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52 NORMAS LEGALES Domingo 16 de julio de 2023 El Peruano / 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local., y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, tal y como se prescribe en el numeral 3) y 8) del artículo 9º de la misma Ley. Que, mediante Ley N° 27658, Ley del Marco de Modernización del Estado, se declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano; Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, publicado en el diario o fi cial el peruano el 18 de mayo del 2018. En su Artículo 2.- Derogación, a la letra dice: “Deróguese el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”. Este marco normativo, primero ha sido modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, Decreto Supremo que modi fi ca los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y después por el Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, Decreto Supremo que modi fi ca los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, publicándose este último con fecha 06 de abril de 2021; Que, el Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, en su artículo 46.- Aprobación o modi fi cación del ROF, numeral 46.1, indica que se requiere la aprobación o modi fi cación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: a. Por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización. En este supuesto el informe técnico para justi fi car el ROF contiene las secciones 1, 2 y 3 a las que se re fi ere el artículo 47. b. Por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización. En este supuesto, el informe técnico para justi fi car el ROF contiene las secciones 1 y 2 a las que se re fi ere el artículo 47. c. Por reasignación o modi fi cación de funciones, sin que se modi fi que la estructura orgánica. En este supuesto el informe técnico para justi fi car el ROF contiene los literales b) y c) de la sección 2 a la que se re fi ere el artículo 47. d. Por creación o fusión de una entidad con personería jurídica. En este supuesto el informe técnico para justi fi car el ROF contiene las secciones 1, 2 y 3 a las que se re fi ere el artículo 47. Asimismo, según el numeral 46.2 La modi fi cación de un ROF puede comprender más de uno de los supuestos regulados en el numeral precedente, lo cual se precisa en el Informe Técnico sustentatorio; Que, la Secretaria de Gestión Pública, mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 00010-2021-PCM/SGP, aprueba la Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos de organización, estructura y funcionamiento del Estado, publicada en el Diario O fi cial el Peruano el 17 de julio de 2021, en el Subcapítulo II en el ámbito regional y local, en su artículo 17, precisa que el expediente que sustenta la aprobación o modi fi cación del ROF de un gobierno regional o de una municipalidad contiene la siguiente documentación, según corresponda: a. El proyecto de ordenanza regional u ordenanza municipal. b. El proyecto de ROF, el cual contiene títulos, capítulos y artículos. c. El informe técnico al que se re fi ere el artículo 47 de los LOE, el cual incluye, según corresponda, la sección 1 (justi fi cación de la necesidad), sección 2 (análisis de racionalidad) y/o sección 3 (recursos presupuestales) y/o anexos, elaborado por el órgano de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional o municipalidad proponente. d. El informe legal elaborado por el órgano de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional o municipalidad proponente, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización Que, mediante Informe N° 396-2023-OPPPI-GM/ MDI, de fecha 09 de junio del presente año la jefa de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y programación de Inversiones, señala que es necesaria la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la municipalidad distrital de Ite, teniendo en cuenta la normativa vigente, asimismo detalla que el nuevo reglamento incorpora funciones a las unidades orgánicas, con el objeto de atender las nuevas necesidades de organización vinculadas a asegurar una mejor gestión y promover el desarrollo del distrito de Ite, por lo que considera pertinente elevar el proyecto de Ordenanza al pleno del concejo para su aprobación; Que, mediante Informe N° 220-2023-OAJ-MDI, de fecha 14 de junio de 2023, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para elevar a sesión de concejo la propuesta Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la municipalidad distrital de Ite, ello en mérito al objetivo de la municipalidad de obtener mayores niveles de e fi ciencia, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de recursos públicos; Que, en uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, y a los fundamentos antes expuestos, y contando con el voto UNÁNIME, del Pleno del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ITE Artículo Primero.- APROBAR, la Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad distrital de Ite, adecuado al nuevo marco normativo; documento de gestión que consta de cinco (5) títulos, diez (10) capítulos, ciento cuarenta y uno (141) artículos, una (1), disposición transitoria, siete (07) disposiciones complementarias, dos (2) disposiciones fi nales, y un (1) anexo que consta del organigrama estructural, y el Informe Técnico que sustenta la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la municipalidad distrital de Ite, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACÚLTESE a la Señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias, transitorias y demás necesarias para la debida aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia Municipal, y demás, unidades de organización de la municipalidad, adecuen los instrumentos de gestión institucional de su competencia, conforme al ROF aprobado en el artículo primero de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- DEROGAR, la Ordenanza Municipal Nº 010-2021-MDI, y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General e Imagen Institucional en coordinación con la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones la publicación de la presente Ordenanza conforme a ley. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación de la presente Ordenanza Municipal y su anexo ROF modi fi cado en el portal institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.URBELINDA CARMEN CHACON DIAZ Alcaldesa 2196455-1