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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2023 (16/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 16 de julio de 2023 El Peruano / de la Jefatura de la ONPE, en tanto dure la ausencia de su titular, por las razones antes señaladas; Cabe señalar que los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27619 que, regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y los Artículos 2 y 4 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o institucional y deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; En ese sentido, de acuerdo a lo informado por los organizadores del evento, el 23 de julio de 2023 se llevarán a cabo las Elecciones Primarias del Partido Panameñista en la República de Panamá, que contará con una misión de observación electoral, cuyas actividades se desarrollarán entre el 20 al 24 de julio del año en curso, constituyendo un espacio en el que se compartirá información, conocimientos y experiencias en materia electoral; Lo señalado anteriormente evidencia que el citado evento reviste interés institucional toda vez que se encuentra estrechamente vinculada a las funciones y responsabilidades que cumple la ONPE y permitirá el intercambio de conocimientos y experiencias útiles y bene fi ciosas para nuestra institución y a nuestro país; De otro lado, el artículo 57 del Reglamento Interno de Trabajo (RIT) de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 172-2014-J/ONPE y su modi fi catoria, establece que: “Mediante el encargo se designa a un trabajador el desempeño de funciones de responsabilidad directiva dentro de la Institución. (…)”. Adicionalmente, dispone que: “El encargo es temporal, excepcional, fundamentado, no podrá exceder el período presupuestal (…) deberá ser aprobado por Resolución Jefatural cuando se trate de cargos con nivel gerencial (…)”; En tal sentido, en tanto dure la ausencia del titular, a fi n de garantizar la continuidad de las actividades de la entidad, corresponde disponer el encargo del despacho de la Jefatura de la ONPE, al Gerente General, de conformidad con el artículo 57 del RIT de ONPE; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, los literales c), r) y u) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y adecuado por la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias y el artículo 57 del Reglamento Interno de Trabajo de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 172-2014-J/ONPE, y su modi fi catoria; Con el visado de la Secretaría General, la Gerencia General y la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios del señor Piero Alessandro Corvetto Salinas, Jefe de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, del 20 al 24 de julio de 2023 a la República de Panamá, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos referidos a transporte aéreo y local, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por los organizadores del evento. El gasto referido al seguro de viaje del señor Piero Alessandro Corvetto Salinas, Jefe de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, por los días 20 al 24 de julio de 2023, será cubierto por la ONPE, por el monto de USD 50.00 (cincuenta con 00/100 dólares). Artículo Tercero.- Precisar que el viaje a que se refi eren los artículos precedentes, no concede exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Jefe de la ONPE, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con copia a la Gerencia de Recursos Humanos. Artículo Quinto.- Encargar al señor Bernardo Juan Pachas Serrano, Gerente General de la ONPE, con retención de su cargo, las funciones del despacho de la Jefatura de la ONPE del 20 al 24 de julio de 2023, inclusive, por las razones antes expuestas. Artículo Sexto.- Poner el contenido de la presente resolución a conocimiento de la Gerencia de Recursos Humanos y al funcionario que asumirá el encargo del despacho citado en el artículo que antecede, para los fi nes correspondientes. Artículo Sétimo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 2196430-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Derogan la Ordenanza Regional Nº 004- 2009-CR/GOB.REG. TACNA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional Sectorial de Educación Tacna y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Unidad de Gestión Educativa Local de las provincias de Tacna, Tarata, Candarave y Jorge Basadre CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2023-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 sobre el Consejo Regional señala: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”, por su parte en su artículo 15 referente a las atribuciones del Consejo Regional señala: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter