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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2023 (16/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 16 de julio de 2023 El Peruano / Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; asimismo, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar a los Fiscales Adjuntos Provinciales Transitorios que ocupen provisionalmente los cargos antes mencionados, nombramientos y designaciones que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, según corresponda, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Asignar, de manera temporal, una (01) plaza de Fiscal Provincial Transitoria y dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Transitorias, creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 046-2023-MP-FN-JFS, de fecha 03 de julio de 2023, al Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos. Artículo Segundo .- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, a los siguientes abogados: • Wilber Salazar Vílchez • Emily Maribel Terreros Julca Artículo Tercero .- Disponer que los nombramientos y designaciones de manera temporal del personal fi scal señalado en el artículo segundo, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, en mérito a lo dispuesto mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 046-2023-MP-FN-JFS, de fecha 03 de julio de 2023 y a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2196572-1 Dan por concluido el nombramiento de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Antonio Raymondi RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1722-2023-MP-FN Lima, 15 de julio de 2023 VISTOS:El ofi cio Nº 696-2023-MP-FN-PJFSANCASH, cursado por el abogado Marco Leopoldo De la Cruz Espejo, Presidente de la Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash y el o fi cio Nº 60-2023-ANC-MP-ODC-ANCASH, suscrito por la abogada María Lourdes López Bernuy, Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designada en la O fi cina Desconcentrada de Control de Áncash. CONSIDERANDO:Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4509-2017-MP-FN, de fecha 11 de diciembre de 2017, se nombró a la abogada Araceli Lozano Mozo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, y designó en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Antonio Raymondi. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. En esa línea, según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Conforme a lo expuesto en el o fi cio Nº 696-2023-MP- FN-PJFSANCASH, cursado por el Presidente de la Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, pone de conocimiento la insatisfacción de la población en el ejercicio de las funciones de la abogada Araceli Lozano Mozo, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Antonio Raymondi, situación que afecta la imagen y prestigio del Ministerio Público, lo cual no se encuentra de acuerdo a los objetivos estratégicos de la política institucional. De otro lado, del ofi cio Nº 60-2023-ANC-MP-ODC-ANCASH, suscrito por la Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designada en la O fi cina Desconcentrada de Control de Áncash, se extrae que la mencionada abogada registra diversas sanciones. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, dando por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupa provisionalmente la plaza señalada precedentemente. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718.