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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2023 (20/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2023 El Peruano / el artículo 6 del Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU, a fi n de ampliar la vigencia del Proyecto Especial Legado; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Cambio de dependencia del Proyecto Especial Aprobar el cambio de dependencia del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, en adelante Proyecto Especial, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Alcances del cambio de dependencia del Proyecto Especial El cambio de dependencia del Proyecto Especial aprobado en el artículo precedente, comprende la transferencia de todas sus funciones, así como de sus recursos presupuestales, personal y acervo documentario, entre otros, incluyendo sus activos y pasivos. Artículo 3.- Conformación de la Comisión encargada del proceso de transferencia por cambio de dependencia del Proyecto Especial 3.1. Dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se constituye la Comisión encargada del proceso de transferencia por cambio de dependencia del Proyecto Especial. 3.2. La Comisión está integrada por dos (2) representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y dos (2) representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La Presidencia de la Comisión la ejerce uno de los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros. Los representantes son designados mediante comunicación escrita de sus respectivas Secretarías Generales. 3.3. Los miembros de la Comisión son los responsables de programar, implementar y dar seguimiento al proceso de transferencia por cambio de dependencia, cuyas conclusiones y acuerdos son recogidos en actas e incorporados en el informe detallado de acciones desarrolladas durante el proceso, el cual es remitido a las respectivas Secretarías Generales de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, una vez concluido dicho proceso. 3.4 El proceso de transferencia por cambio de dependencia se realiza en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Educación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Normas complementarias Mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros se dictan las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. SEGUNDA. Transferencia de acervo documentario al Proyecto Especial La Presidencia del Consejo de Ministros trans fi ere al Proyecto Especial el acervo documentario de la Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano, de corresponder, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. TERCERA. Implementación de los Centros MAC La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, determina, coordina y articula con el Proyecto Especial, las disposiciones para la formulación, evaluación y ejecución de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano; de acuerdo a los estándares de calidad de servicio establecidos en el marco del Sistema Nacional de Modernización de la Gestión Pública. CUARTA. Cambio de denominación Toda referencia que se haga al “Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos” en los dispositivos normativos o actos administrativos que regulan su funcionamiento deben entenderse efectuados al “Proyecto Especial Legado”. QUINTA. Manual de Operaciones La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto Especial, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi cación de los artículos 1, 2 y 6 del Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2015-MINEDU, Decreto Supremo N° 017-2018-MTC, Decreto Supremo N° 018-2019-MTC, Decreto Supremo N° 007-2020-MTC y Decreto Supremo N° 028-2021-MTC, que crea el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Modi fi car los artículos 1, 2 y 6 del Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2015-MINEDU, Decreto Supremo N° 017-2018-MTC, Decreto Supremo N° 018-2019-MTC, Decreto Supremo N° 007-2020-MTC y Decreto Supremo N° 028- 2021-MTC, que crea el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 1.- Creación y objeto del Proyecto Especial Crear en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Proyecto Especial Legado, con el objeto de dar cumplimiento a las acciones de dirección, ejecución, implementación, mantenimiento y sostenibilidad del Legado de los juegos deportivos nacionales; así como, gestionar las inversiones de los nuevos Centros de Mejor Atención al Ciudadano; en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y del Sistema Nacional de Modernización de la Gestión Pública. El Proyecto Especial cuenta con autonomía técnica, económica, fi nanciera y administrativa.” “Artículo 2.- Funciones del Proyecto Especial El Proyecto Especial tiene las siguientes funciones: a) Plani fi car, ejecutar, dirigir y veri fi car acciones e inversiones para la gestión, mantenimiento, operación, saneamiento físico legal, disposición y sostenibilidad del Legado de los juegos deportivos nacionales e infraestructuras a su cargo, en el marco de la normatividad vigente. b) Gestionar y realizar las acciones para el uso y aprovechamiento de las sedes y equipos del Proyecto Especial, en el marco de la normatividad vigente.