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6 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2023 El Peruano / Nombres y Apellidos Fecha de viaje Celia Pamela Beatriz Huamán Linares 28 de julio al 05 de agosto de 2023Jose fi na María del Carmen del Prado Chávez Herrera 29 de julio al 1 de agosto de 2023 Ingrid Haydee Huapaya Puicón 31 de julio al 7 de agosto de 2023 Rocío Elena Barreda Santos Directora de la Dirección de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior6 al 13 de agosto de 2023 Victoria Marisol Palacios Surco Ingrid Felícita Jáuregui Lozano6 al 13 de agosto de 2023 Sandra Carolina Herrera Cárdenas Directora (e) de la Dirección de Asuntos Multilaterales12 al 21 de agosto de 2023 Julio José Chan Sánchez Kathya Lizeth Vilchez Chávez 10 al 18 de agosto de 2023 Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Área Geográ fi caViáticos por día US$ Total Viáticos US$ Celia Pamela Beatriz Huamán Linares 3 100,00 América del Norte 440,00 x 8 3 520,00 Jose fi na María del Carmen del Prado Chávez Herrera 2 550,00 América del Norte 440,00 x 3 1 320,00 Ingrid Haydee Huapaya Puicón 3 377,23 América del Norte 440,00 x 6 2 640,00 Rocío Elena Barreda Santos 2 300,00 América del Norte 440,00 x 6 2 640,00Victoria Marisol Palacios Surco 2 300,00 América del Norte 440,00 x 6 2 640,00 Ingrid Felícita Jáuregui Lozano 2 300,00 América del Norte 440,00 x 6 2 640,00 Sandra Carolina Herrera Cárdenas 1 391,00 América del Norte 440,00 x 9 3 960,00 Julio José Chan Sánchez 1 431,00 América del Norte 440,00 x 8 3 520,00 Kathya Lizeth Vilchez Chávez 1 431,00 América del Norte 440,00 x 8 3 520,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2196518-1 CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Monumental Zurita - La Viña, ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000123-2023-DGPA/MC San Borja, 18 de julio del 2023Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2022-UE005- MNB-JMF/MC de fecha 21 de diciembre de 2022 e Informe N° 000035-2023/MNB-UE005-JMF/M de fecha 22 de abril de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental Zurita - La Viña, ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque; los Informes N° 000696-2023-DSFL/MC e Informe N° 000097-2023-DSFL-HAH/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000145-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para