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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2023 (22/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2023 El Peruano / ADRIANZEN PERRY, identi fi cado con CIP N° 01011935 y DNI N° 70458503, para que participe en el International Maritime Staff Of fi cer Course (IMSOC), a realizarse en la Escuela de Guerra Naval, ubicada en Newport, Rhode Island, Estados Unidos de América, del 9 de agosto al 4 de noviembre de 2023, así como, autorizar su salida del país el 8 de agosto y su retorno el 5 de noviembre de 2023. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 5,346.90 / 31 x 23 días (ago.) x 1 persona 20% US$ 793.41 US$ 5,346.90 x 2 meses (set.-oct.) x 1 persona 20% US$ 2,138.76US$ 5,346.90 / 30 x 4 días (nov.) x 1 persona 20% US$ 142.58 ------------------ Total a pagar: US$ 3,074.75 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 5.- El O fi cial Subalterno designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- El mencionado O fi cial Subalterno revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la misión de estudios en el exterior. Artículo 7.- El O fi cial Subalterno designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2197928-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Modifican facultades delegadas a diversos funcionarios mediante la Resolución Ministerial Nº 0005-2023-MIDAGRI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0229-2023-MIDAGRI Lima, 21 de julio de 2023 VISTOS:El O fi cio Nº 725-2023-MIDAGRI-AGROIDEAS, los Memorandos Nº 0322 y Nº 0394-2023-MIDAGRI-SG/OGGRH, de la O fi cina General de Gestión de los Recursos Humanos, los Memorandos Nº 086 y Nº 101-2023-MIDAGRI-SG/OGPP/OPRES, de la O fi cina de Presupuesto, el Informe Nº 041-2023-MIDAGRI-SG/OGA, de la O fi cina General de Administración, y el Informe Nº 600-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normativa lo autorice; Que, la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cuyo objeto es establecer la naturaleza jurídica, ámbito de competencia, funciones y organización básica del MIDAGRI, establece en el artículo 9º, que el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, con arreglo a la Constitución Política del Perú y a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se constituye en la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio, pudiendo delegar facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, declara que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, precisando que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0005-2023-MIDAGRI, se delegó facultades en el/la Viceministro/a de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, en el/la Viceministro/a de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, en el/la Secretario/a General, en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración, en el/la Director/a de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración, en el/la Director/a General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en los/las Directores/as Ejecutivos/as de los Proyectos Especiales, en los /las Directores/as Ejecutivos/as de los Programas, en los/las titulares de los Programas y Proyectos Especiales y demás Unidades Ejecutoras que no constituyan Pliego, en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL y en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, y en el/la Procurador/a Público/a, vigentes a partir del 5 de enero de 2023; Que, con Memorandos Nº 057 y Nº 140-2023-MIDAGRI- SG, la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, requirió propuestas de delegación de facultades con el fi n de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa institucional, en cuyo caso a través del O fi cio Nº 725-2023-MIDAGRI-AGROIDEAS, el Director Ejecutivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad remite el Informe Legal Nº 409-2023-MIDAGRI-AGROIDEAS-UAJ, el cual sustenta y propone que pueda delegarse la facultad del Ministro/a de aprobar los programas o proyectos de reconversión productiva agropecuaria, en otro funcionario del Ministerio, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y Reglamento de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria y del Manual de Operaciones de este Programa, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI; Que, a través del Informe Nº 041-2023-MIDAGRI-SG/ OGA, la O fi cina General de Administración, sustenta y propone delegar la suscripción de los Estados Financieros y Presupuestarios e Información Complementaria del Pliego 013 Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego,