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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2023 (22/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2023 El Peruano / la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 001-2022-UE005-MNB-JMF/MC de fecha 21 de diciembre de 2022 e Informe N° 000035-2023/MNB-UE005-JMF/M de fecha 22 de abril de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental Zurita - La Viña, ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, de acuerdo a lo siguiente: Agentes antrópicosSe registró la alteración y afectación del MAP en diversos puntos, señalándose los siguientes: 1.- Arrojo de basura y de residuos sólidos (desmontes, escombros) en el sector norte de la zona arqueológica (Afectac. 1 en coord. 640088 E–9296664 N, en un área de 2.78 ha). 2.- Uso de áreas como canteras para extraciòn de material (Afectac. 2 en coord. 639815 E–9296686 N, en un área de 0.24 ha). 3.- Nivelación y alteración de las super fi cies arqueológicas, hechas con maquinaria pesada, notándose en ellas, huellas de remociòn antigua por arado (sin cultivos hasta la fecha por la falta de agua). Se ha detectado hasta siete (07) puntos de afectación en las las coordenadas UTM siguientes (WGS 84): 1) 630200 E - 9296220 N: Un área de 1.28 ha. como ampliación de un campo de cultivo; 2) 638850 E - 9295993 N: Un área de 0.8 ha; 3) Coord. 638693 E - 9294679 N: Área de 9.5 ha, que es la de mayor afectación, puesto que aquí se ha afectado la evidencia de una gran plaza central del asentamiento prehispánico de La Viña (Afectación 5, segun croquis); 4) 638326 E - 9294905 N: Área de 1.96 ha; 5) 638228 E - 9294781 N: Área de 1.49 ha.; 6) 638272 E - 9294637 N: Área de 1.98 ha; 7) Coord. 638184 E - 9294443 N: Área de 1.1 ha. 4.- Arrojo de grandes volúmenes de tierra en dos puntos del extremo sur del MAP, las cuales, se veri fi có provenía de los trabajos de mantenimiento que se estaban realizando en la Represa La Viña, entre los meses fi nales del año 2019 y los primeros meses del año 2020, afectando parte del Gran Camino Inca, en las coordenadas UTM referenciales (WGS84): 640452 E - 9290023 N, con una extensión de 1.5 ha aprox.; la otra área afectada se halla en las coordenadas ... /// 640702 E - 9289696 N, con un área de 4.6 ha. 5.- Construcción de dos módulos de vivienda, cuyas medidas son de 3 por 3 m., hechos con material noble (ladrillo de cemento) y, que habrían sido ejecutados a través de los programas sociales del sector vivienda. Dichos módulos se encuentran levantados sobres dos estructuras de adobe (bajas), dentro del área perteneciente al asentamiento prehispánico de La Viña (Coord. 638431 E, 9294871 N y 638533 E, 9294858 N). 6.- Instalación de corrales hechos con parantes de palos y alambre de púas, junto a los módulos de vivienda antes mencionados, así como de cercos hechos de palos y alambre de púas, a lo largo de toda la parte baja de la zona arqueológica en el lado oeste del cerro Zurita. Factores naturalesSe tiene las lluvias y el intemperismo que viene ocasionado la erosión de los testimonios arqueológicos en general. Asimismo, el biodetrioro ocasionado por el crecimiento de la vegetación que se dá en gran medida durante los eventos periódicos del Fenómeno El Niño; quema de vegetación que algunos casos es producida por los lugareños. Presencia de quebradas. Que, mediante Memorando N° 000567-2023/DDC LAM/MC de fecha 12 de mayo de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental Zurita - La Viña, ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, recaída en el Informe de Inspección N° 001-2022-UE005-MNB-JMF/MC de fecha 21 de diciembre de 2022 e Informe N° 000035-2023/MNB-UE005-JMF/M de fecha 22 de abril de 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000696-2023-DSFL/MC de fecha 03 de julio de 2023, sustentado en el Informe N° 000097-2023-DSFL-HAH/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-2022-UE005-MNB-JMF/MC de fecha 21 de diciembre de 2022 e Informe N° 000035-2023/MNB-UE005-JMF/M de fecha 22 de abril de 2023, elaborado por el Lic. Juan José Martínez Fiestas; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional delComplejo Arqueológico Monumental Zurita - La Viña; Que, mediante Informe Nº 000145-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 18 de julio de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental Zurita - La Viña;