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18 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2023 El Peruano / de la conformidad de obra o el documento establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4. 3.2 Igual procedimiento se aplica:a) Tratándose de los costos posteriores a que se refi ere el artículo 3 de la Ley, relacionando el costo incurrido hasta el 31 de diciembre de 2024 con el costo total estimado hasta la obtención de la conformidad de obra o el documento establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4, siendo aplicable para tal efecto, lo señalado en el párrafo 3.1. b) Tratándose del supuesto a que se re fi ere el párrafo 2.2 del artículo 2 de la Ley, si luego de producida la adquisición del bien el adquirente continúa con las obras de construcción, se considera como: (i) Costo incurrido: Al costo de adquisición que corresponda a la fecha de esta, más el costo incurrido en la construcción por el adquirente hasta el 31 de diciembre de 2024. (ii) Costo total estimado: Al costo señalado en el acápite (i) más el costo que se proyecta incurrir a partir del 1 de enero de 2025 hasta la obtención de la conformidad de obra o el documento establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4. 3.3 Si culminada la construcción se determina que el costo total estimado de tales obras es distinto al costo real incurrido en aquellas, se recalculará el porcentaje de avance de obra considerando este último costo. Si el porcentaje de avance de obra recalculado es inferior al ochenta por ciento (80%), se considera para todo efecto como no cumplida la condición referida al avance de obra mínimo. A este efecto, entiéndase por costo real al costo incurrido que se alude en el primer párrafo del párrafo 3.1, el literal a) y el acápite (i) del literal b) del párrafo 3.2 de este artículo, más el costo en que se hubiera incurrido, en cada caso, desde el 1 de enero de 2025 hasta la obtención de la conformidad de obra o el documento establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4. Artículo 4. Documentos que sustentan el inicio y la conclusión de la construcción de las plantas de bene fi cio y otras construcciones Para efecto de lo dispuesto en el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley, tratándose de las plantas de bene fi cio y otras construcciones de concesiones de bene fi cio, a las que resulta de aplicación lo previsto en el literal b) del párrafo 84.1 del artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Mineros, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones: 4.1. Se entiende como inicio de la construcción, el momento en que se obtiene la autorización de construcción a que se re fi ere el literal b) del párrafo 84.1 del artículo 84 antes señalado. 4.2. Se entiende que la construcción ha concluido, cuando se haya obtenido el acto administrativo que aprueba la inspección de veri fi cación de la construcción de obras e instalaciones del proyecto aprobado, conforme a lo regulado en el párrafo 86.1 del artículo 86 del Reglamento de Procedimientos Mineros. Artículo 5. No aplicación del régimen especial de depreciación por no acreditación del inicio de la construcción El contribuyente no podrá aplicar el régimen especial de depreciación previsto en el artículo 2 de la Ley, cuando de acuerdo a las normas de la materia no corresponda emitir la licencia de edi fi cación o la autorización de construcción a que se re fi ere el párrafo 4.1 del artículo 4. Artículo 6. No contabilización de la mayor depreciación Para efecto de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley, la depreciación aceptada tributariamente será aquella que no exceda el porcentaje máximo que corresponda según lo establecido en dicho artículo, aun cuando la depreciación contabilizada dentro del ejercicio, sea menor. No se aceptará la depreciación tributaria de una unidad del activo fi jo si no se contabiliza la depreciación de este dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables. Artículo 7. Costos posteriores Para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley, se entiende por costos posteriores a aquellos que se deban reconocer como tales de acuerdo con las normas contables y en los que se ha incurrido respecto de edifi cios y construcciones afectados a la generación de rentas gravadas. Artículo 8. Publicación en el Portal de Transparencia de la SUNAT 8.1. La información a que se re fi ere el artículo 10 de la Ley que corresponda a los ejercicios gravables 2023 y siguientes se publica en el Portal de Transparencia de la SUNAT hasta noventa (90) días calendario después de la última fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta de cada uno de los ejercicios involucrados. 8.2. Para tal efecto, el “monto global de la deducción” es el importe que deducen los contribuyentes por concepto de gastos por depreciación para efectos de determinar la renta neta del ejercicio gravable correspondiente, respecto de los bienes a los que se aplique el tratamiento tributario previsto en la Ley. Artículo 9. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 10. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2198757-1 Aprueban los resultados de la verificación del cumplimiento de metas del tramo I del año 2023 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0015-2023-EF/50.01 Lima, 19 de julio de 2023CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, se crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, el mismo que fue denominado Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el PI es una herramienta de incentivos presupuestarios a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, que