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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2023 (22/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2023 El Peruano / Presupuesto Público; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar los “Lineamientos para la aplicación del artículo 50 de la Ley 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas”, que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESSICA ROXANA CAMACHO MEDINA Directora GeneralDirección General de Presupuesto Público 2198402-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 153-2023-EF Mediante O fi cio Nº 000988-2023-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 153-2023-EF, publicado en la edición del día 15 de julio de 2023. - En el Numeral 1.1 del Artículo 1;DICE: “DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 500045 : Administración del proceso presupuestario del sector público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de contingencia 328 257 232,00 ============ TOTAL EGRESOS 328 257 232,00 ============(...)“ DEBE DECIR: “DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de contingencia 328 257 232,00 ============ TOTAL EGRESOS 328 257 232,00 ============(...)” 2198758-1EDUCACIÓN Aprueban Norma Técnica “Disposiciones para la ejecución del mantenimiento de locales educativos ubicados en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes en el marco del Decreto de Urgencia Nº 025-2023” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 405-2023-MINEDU Lima, 20 de julio de 2023VISTO, el Expediente MPD2023-EXT-0207630, el O fi cio N° 002435-2023-MINEDU-VMGI-PRONIED de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED); el Informe N° 00273-2023-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGM suscrito de forma conjunta por la Unidad Gerencial de Mantenimiento y la Dirección Ejecutiva del PRONIED, así como por la Dirección General de Infraestructura Educativa, la Dirección General de Gestión Descentralizada y la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; el Informe N° 00714-2023-MINEDU-VMGI-PRONIED-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del PRONIED; el Memorándum N° 00465-2023-MINEDU/SPE-OPEP de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01120-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, y; el Informe Nº 00896-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación (MINEDU), y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación (en adelante, MINEDU) es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal i) del artículo 80 de la referida Ley establece como función del MINEDU, el liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 025-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes para garantizar la continuidad del servicio educativo en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes ante los daños causados por las intensas precipitaciones pluviales y ante el peligro inminente por intensas precipitaciones pluviales y posible Fenómeno El Niño, autoriza, excepcionalmente, al MINEDU, durante el Año Fiscal 2023, a fi nanciar, bajo la modalidad prevista en el numeral 2.2 del referido artículo, el mantenimiento correctivo y/o preventivo de locales educativos públicos ubicados en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes, para atender los daños causados por las intensas precipitaciones pluviales, así como para mitigar los riesgos y daños por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, hasta por la suma de S/ 67 348 515,00 (SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES), medida que se fi nancia con la transferencia de partidas autorizada en el numeral 3.1 del artículo 3 del referido Decreto de Urgencia; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 025-2023, señala que los montos son desembolsados de manera directa, bajo la modalidad de subvenciones, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del personal de la institución educativa pública, según corresponda, de