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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (05/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Lunes 5 de junio de 2023 El Peruano / reemplazo de tanques en instalaciones de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP; Que, de conformidad con el artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se dispone la publicación para comentarios de la resolución que dispone publicar el proyecto normativo “Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Procedimiento de fi scalización del reemplazo de tanques en instalaciones de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP”; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 15-2023; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de resolución que aprueba la “Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Procedimiento de fi scalización del reemplazo de tanques en instalaciones de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP”, conjuntamente con su Exposición de Motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin), a fi n de recibir las opiniones, comentarios o sugerencias de los interesados. Artículo 2.- Plazo para comentarios Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios o sugerencias al proyecto normativo a través de la ventanilla virtual de Osinergmin https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos el abogado Jim Gastelo Flores. Artículo 3.- Análisis de los comentarios Encargar a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía la publicación dispuesta en el artículo 1, la recepción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 4.- Publicación de la resolución La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y, conjuntamente con el proyecto normativo y su exposición de motivos, será publicada el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2183924-1 Aprueban modificación de los numerales 1.1.2 y 1.3.2 de la “Tipificación de infracciones y Escala de Multas y Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) en el subsector hidrocarburos” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 098-2023-OS/CD Lima, 2 de junio de 2023VISTO: El Memorando GSE-207-2023 de la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba la modi fi cación de los numerales 1.1.2 y 1.3.2 de la “Tipi fi cación de infracciones y Escala de Multas y Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) en el subsector hidrocarburos”. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos el Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el artículo 2 literal c) del Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, disposiciones de carácter general, y mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios; Que, mediante Ley N° 29852, se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), como un sistema de compensación energética y un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población; Que, en la Ley N° 29852, así como en su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y en las normas complementarias emitidas por Osinergmin, se han establecido diversas obligaciones relacionadas con la facturación, recaudación y transferencia del recargo FISE; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del reglamento la Ley N° 29852, es Osinergmin quien se encarga de fi scalizar la correcta aplicación y recaudación de los recargos y transferencias mensuales del FISE, entre ellas el Recargo al suministro de los productos líquidos derivados de hidrocarburos y de líquidos de gas natural, así como el Recargo al servicio de transporte de gas natural por ductos; Que, para tal labor, los mencionados artículos facultan a Osinergmin a emitir las normas reglamentarias correspondientes; en atención a ello, esta entidad emitió el “Procedimiento, Plazos, Formatos y Disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) aplicable al descuento en la compra del balón de gas” aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD y el “Procedimiento de Supervisión de Cumplimiento de las Obligaciones Relacionadas con FISE bajo el ámbito de competencia de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin” aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 284-2015-OS/CD; Que, el artículo 17 del reglamento citado establece también que Osinergmin es el encargado de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 29852, su Reglamento, demás normas complementarias y conexas, así como quien establece las infracciones y sanciones derivadas de estas; Que, en atención a lo indicado por la disposición antes mencionada y a la facultad de tipi fi cación de Osinergmin establecida en el artículo 1 de la Ley N° 27699 – Ley de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, se emitió la “Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones por Incumplimientos al marco normativo que regula el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) en el subsector hidrocarburos” aprobada por Resolución de