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6 NORMAS LEGALES Lunes 5 de junio de 2023 El Peruano / Consejo Directivo N° 199-2013-OS/CD y modi fi cada por la Resolución de Consejo Directivo N° 242-2015-OS-CD y Resolución de Consejo Directivo N° 114-2016-OS-CD; la misma que contiene, entre otras las tipi fi caciones 1.1.2 y 1.3.2; Que, tales tipi fi caciones disponen que es una conducta sancionable que los Productores e Importadores de productos líquidos derivados de hidrocarburos y de líquidos de gas natural, así como los prestadores del servicio de transporte de gas natural por ducto, no trans fi eran al Administrador los montos correspondientes al recargo FISE facturados, en la forma y plazos establecidos; Que, conforme concluye el Informe N° 199-2023- DSGN se ha establecido como criterio institucional que la transferencia de recursos que los agentes recaudadores del recargo FISE están obligados a efectuar al Administrador del FISE es respecto de los recargos recaudados, y que la tipi fi cación de infracciones debe sujetarse a la base normativa que dispone tal cuestión; Que, conforme a ello, corresponde variar las mencionadas tipi fi caciones 1.1.2 y 1.3.2 de la Tipi fi cación aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 199-2013-OS/CD y modi fi cada por la Resolución de Consejo Directivo N° 242-2015-OS-CD y Resolución de Consejo Directivo N° 114-2016-OS-CD, a fi n de establecer como infracción por parte de los agentes recaudadores la conducta de no transferir al Administrador del FISE los montos del recargo FISE que efectivamente recaudaron; Que, en ese sentido, en tanto la presente norma se encuentra relacionada con el ejercicio de la facultad sancionadora, se exceptúa del requisito de publicación del proyecto para recepción de comentarios, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51 y 109 de la Constitución Política del Perú, entendiéndose portales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; Con la conformidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 15-2023; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar la modi fi cación de los numerales 1.1.2 y 1.3.2 de la “Tipi fi cación de infracciones y Escala de Multas y Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) en el subsector hidrocarburos”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 199-2013-OS-CD y sus modi fi catorias, en los siguientes términos: Tipifi cación del incumplimiento de las obligaciones establecidas para los agentes de la industria de hidrocarburo s Supuesto tipi fi cado Base normativaSanciones MultaOtras Sanciones (…) 1.1 Incumplimiento de obligaciones a cargo del Productor e Importador (…)1.1.2No transferir al Administrador los montos correspondientes al recargo FISE recaudados, en la forma y plazos establecidos.Art. 8 numeral 8.2 del Regla- mento aprobado por D.S. N° 021-2012-EM. Art. 4 numeral 4.2 del proced- imiento aprobado por R.C.D N° 138-2012-OS-CD.Hasta 53.6 UIT (…) 1.3Incumplimiento de obligaciones a cargo de la Empresa Prestadora de Servicio de Transporte de Gas Natural, a través de Ductos de Servicio de Transporte, Ductos de Uso Propio y Ductos Principales (…) 1.3.2No transferir al Administrador los montos correspondientes al recargo FISE recaudados , en la forma y plazos establecidosArt. 9 numeral 9.2. del Regla- mento aprobado por D.S. N° 021-2012-EM. Art. 4 numeral 4.3 del proced- imiento aprobado por R.C.D. N° 138-2012-OS-CD. Hasta 235 UIT Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2183928-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO Designan Asesor II de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado RESOLUCIÓN N° D000353-2023-JUS/PGE-PG San Isidro, 31 de mayo del 2023VISTOS:El Proveído N° D003077-2023-JUS/PGE-GG de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado, el Memorando N° D000808-2023-JUS/PGE-OA de la Ofi cina de Administración de la Procuraduría General del Estado y el Informe N° D000446-2023-JUS/PGE-OA-UFRH de la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración de la Procuraduría General del Estado; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de con fi anza no contemplados en el artículo 1 de la citada Ley; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el