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8 NORMAS LEGALES Lunes 5 de junio de 2023 El Peruano / universitario, vinculado al desarrollo de la región, el país y el mundo; Que, el artículo 29° de la Ley N° 30220 establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, el artículo 58° de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 25º del Estatuto de Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 143-2022-CO/UNDC y su modi fi catoria, establecen que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. En el caso de la Universidad Nacional de Cañete, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución a la Comisión Organizadora quien hace las veces de Consejo Universitario, disposición relacionada con la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y sus modi fi catorias; Que, la Ley Nº 31638 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en su artículo 8º, Medidas en materia de personal.- 8.1 señala que se prohíbe la incorporación del personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: (…) d) el nombramiento de plaza presupuestaria cuando se trate de docentes universitarios de las universidades públicas; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la norma acotada, señala que para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el literal ñ) del numeral precedente, salvo para lo establecido en los literales h), i) y j), es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según corresponda, así como que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certi fi cación del crédito presupuestario; Que, mediante OFICIO N° 2390-2023-EF/53.06 de fecha 08/05/2023, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con los términos del Informe N° 0269-2023-EF/53.06, emitido por la Dirección de Técnica y de Registro de Información de dicha Dirección General, emite opinión favorable a la propuesta del “Presupuesto Analítico de Personal (PAP) para el año 2023 correspondiente a la Unidad Ejecutora N° 547: Universidad Nacional de Cañete - UNDC; en sentido la Comisión Organizadora de la UNDC con fecha 25/05/2023 emite la RCO. Nº 111-2023-UNDC/CO, donde aprobó el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) para el año 2023 correspondiente a la Unidad Ejecutora N° 547-001372: Universidad Nacional de Cañete - UNDC; Que, el artículo 80° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece la clasi fi cación de los docentes en las siguientes categorías: a) Ordinarios: principales, asociados y auxiliares; b) Extraordinarios: eméritos, honorarios y similares dignidades que señale cada universidad, que no podrán superar el 10% del número total de docentes que dictan en el respectivo semestre; y, c) Contratados: que prestan servicios a plazo determinado en los niveles y condiciones que fi ja el respectivo contrato; Que, el artículo 82° de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, establece los requisitos para el ejercicio de la docencia universitaria, como docente ordinario y contratado es obligatorio poseer: 82.1 El grado de Maestro para la formación en el nivel de pregrado. 82.2 El grado de Maestro o Doctor para maestrías y programas de especialización. 82.3 El grado de Doctor para la formación a nivel del Doctorado; Que, el artículo 83º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, señala que: “la admisión a la carrera docente se hace por concurso público de méritos. Tiene como base fundamental la calidad intelectual y académica del concursante conforme a lo establecido en el Estatuto de cada universidad (…); Que, actualmente la Universidad Nacional de Cañete se encuentran en proceso de organización y al no existir Consejos de Facultad y Decanos en la Universidad, corresponde a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, de fi nir en última instancia los actuados de los procesos de ingreso a la docencia de pregrado, en concordación con la necesidad institucional y la Ley Nº 30220, para garantizar la calidad de formación de los estudiantes de esta Casa Superior de Estudios; razón por cual la Vicepresidencia Académica a través del O fi cio Nº 523-2022-UNDC/P/VPAC/EHPH remite a la Unidad de Recursos Humanos la propuesta del Reglamento y Bases del Concurso Público de Nombramiento Docente 2023 de la Universidad Nacional de Cañete; solicitando su revisión e emisión de un informe técnico; Que, mediante Informe Nº 149-2023-UNDC/CO/P/ DGA/RRHH, la Unidad de Recursos Humanos, comunica que se ha culminado con la revisión del Reglamento y Bases del Concurso Público de Nombramiento Docente 2023 de la Universidad Nacional de Cañete, por la que esta se encuentra conforme, asimismo detalla que se cuenta con seis (6) plazas vacantes de docentes ordinarios para el proceso de nombramiento, siendo plazas de Principales, Asociados y Auxiliares, para dicho proceso se cuenta con el CAP Provisional aprobado con RCO. N° 203-2019-UNDC, la misma que fue reordenado mediante RCO. N° 026-2020-UNDC; Que, mediante Informe Nº 198-2023/OPP/UNDC, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto informa a la Dirección General de Administración respecto a la disponibilidad presupuestaria para la convocatoria y nombramiento de seis (6) plazas presupuestadas vacantes de docentes en la Universidad; por el monto de S/ 202,883.04 (doscientos dos mil ochocientos ochenta y tres con 04/100 soles), para los meses (junio - diciembre) del presente año fi scal 2023 y también garantiza el presupuesto para los años consecutivos, por lo tanto emite opinión favorable esto en el marco del numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley 31638; por lo que es derivada a la O fi cina de Asesoría Jurídica para su opinión legal respectiva; Que, mediante Informe Legal Nº 170-2023-UNDC/ OAJ-ERS, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal señalando que, es viable jurídicamente aprobar la propuesta del Reglamento y Bases del Concurso Público de Nombramiento Docente 2023 de la Universidad Nacional de Cañete, asimismo recomienda que se debe elevar los actuados a la Comisión Organizadora para el pronunciamiento respectivo; Que, mediante O fi cio Nº 4247-2023-UNDC/P/ VPAC/RHPH, la Vicepresidencia Académica, remite a la Presidencia de la Comisión Organizadora, la propuesta del Reglamento y Bases del Concurso Público de Nombramiento Docente 2023 de la Universidad Nacional de Cañete, para su tratamiento y la aprobación resolutiva por la Comisión Organizadora; Que, se veri fi ca que la propuesta del Reglamento y Bases del Concurso Público de Nombramiento Docente 2023 de la Universidad Nacional de Cañete, se ha elaborado en cumplimiento del marco normativo que le resulta aplicable aprobar; dado que cuenta con los informes técnicos y legales favorables, emitidos por la Unidad de Recursos Humanos, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, O fi cina de Asesoría Jurídica y la Vicepresidencia Académica , por lo que la PCO a través del Memorándum Nº 196-2023-UNDC/CO/AOM-P, deriva los actuados del referido expediente a Secretaría General para ser visto en Sesión de Comisión Organizadora de fecha 24 de mayo de 2023; Que, el numeral 59.2 del artículo 59° de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, prevé como una de las