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7 NORMAS LEGALES Lunes 5 de junio de 2023 El Peruano / ejercicio de sus funciones; y el artículo 18 del mencionado decreto legislativo establece que el Procurador General del Estado es el titular del pliego y funcionario de mayor nivel jerárquico de Procuraduría General del Estado; Que, por Resolución de Gerencia General N° D000028-2022-JUS/PGE-GG, se aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Procuraduría General del Estado, donde se establece la clasi fi cación del personal de acuerdo a los grupos ocupacionales señalados en la Ley Marco del Empleo Público, así como los requisitos mínimos para asumir los cargos mencionados en dicho instrumento de gestión; Que, con Resolución Ministerial N° 0263-2020-JUS se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Procuraduría General del Estado, donde se establece el cargo estructural de Asesor II de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado con número de orden 017, código 068.02.00.2, y cuya clasi fi cación es cargo de con fi anza; Que, dicho cargo de con fi anza se encontrará vacante a partir del 5 de Junio próximo, por lo que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ocupará dicho cargo, mediante la emisión del acto resolutivo correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, que compendia las Secciones Primera y Segunda del citado instrumento de gestión, aprobadas por Decreto Supremo N° 009-2020-JUS y Resolución Ministerial N° 0186-2020-JUS, respectivamente, la O fi cina de Administración es el órgano de apoyo responsable de gestionar, entre otros, el sistema administrativo de recursos humanos, para cuyo efecto, por medio de la Unidad Funcional de Recursos Humanos, le corresponde la veri fi cación de los requisitos del per fi l del cargo en la entidad, emitiendo para ello la opinión técnica correspondiente; Que, en ese sentido, mediante memorando de vistos, la Ofi cina de Administración, traslada y otorga conformidad al Informe N° D000446-2023-JUS/PGE-OA-UFRH, emitido por la Coordinadora de la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, en el que concluye que la señora Flor de María Carrillo Tello, cumple con el per fi l y los requisitos para ser designada en el cargo propuesto; Que, en atención a las consideraciones expuestas y con los vistos de la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS; y el Decreto Supremo N° 009-2020-JUS y la Resolución Ministerial N° 0186-2020-JUS, que aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, respectivamente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designación Designar, a partir del 05 de junio de 2023, a la señora Flor de María Carrillo Tello, en el cargo de Asesor II de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria). Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL SORIA LUJAN Procurador General del Estado 2183966-1ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban la realización del Concurso Público de Nombramiento Docente 2023 de la Universidad Nacional de Cañete RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 112-2023-UNDC/CO Cañete, 25 de mayo de 2023LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE VISTOS: El Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de fecha 24 de mayo de 2023; MEMORANDUM Nº 196-2023-UNDC/CO/AOM-P de fecha 23 de mayo de 2023 emitido por la Presidencia de la Comisión Organizadora; OFICIO Nº 427-2023-UNDC/P/VPAC/RHPH de fecha 22 de mayo de 2023 emitido por la Vicepresidencia Académica; INFORME LEGAL Nº 170-2023-UNDC/OAJ-ERS de fecha de recepción 26 de abril de 2023 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; OFICIO Nº 126-2023-UNDC/CO/P/DGA de fecha 26 de abril de 2023 emitido por la Dirección General de Administración; INFORME Nº 198-2023/OPP/UNDC de fecha 25 de abril de 2023 emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; OFICIO Nº 272-2023-UNDC/P/VPAC/RHPH de fecha 11 de abril de 2023 emitido por la Vicepresidencia Académica; INFORME Nº 160-2023/OPP/UNDC de fecha 11 de abril de 2023 emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; INFORME Nº 2023-EP/JUPPM/OPP/UNDC de fecha 04 de abril de 2023 emitido por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; OFICIO Nº 034-2023-UNDC/CO/ERS-P-OAJ de fecha 24 de febrero de 2023 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; OFICIO Nº 063-2023-UNDC/CO/P/DGA de fecha 24 de febrero de 2023 emitido por la Dirección General de Administración; INFORME Nº 149-2023-UNDC/CO/P/DGA/RRHH de fecha 23 de febrero de 2023 emitido por la Unidad de Recursos Humanos; OFICIO Nº 523-2022-UNDC/P/VPAC(EHPH de fecha 26 de octubre de 2023 emitido por la Vicepresidencia Académica, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, de conformidad con la Ley N° 29488 de fecha 22/12/2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modi fi cado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: “créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete; Que, la Universidad Nacional de Cañete, es una institución que brinda educación superior integral de calidad mediante una gestión académica y administrativa, centrada en los derechos humanos, con pertinencia social de las escuelas profesionales y posgrado, investigación cientí fi ca y el ejercicio responsable del liderazgo