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86 NORMAS LEGALES Jueves 8 de junio de 2023 El Peruano / vehicular y peatonal en la ciudad de Pacaipampa – provincia de Ayabaca – departamento de Piura”, con CUI N° 2487221, previa suscripción de convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Pacaipampa para el Financiamiento de la ejecución del proyecto de inversión en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE). Artículo Segundo.- DISPONER, que al momento de suscribirse el Convenio de transferencia fi nanciera a que se re fi ere el articulo primero, el Ejecutivo Regional proceda, bajo responsabilidad, a la previa con fi rmación de la capacidad de gestión y cumplimiento de los requisitos señalados en el marco legal vigente por parte de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, así como al expreso señalamiento de los mecanismos y cronogramas de monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas, para la cual se efectuará la transferencia de los recursos, en resguardo de las responsabilidades que les podría corresponder al Gobierno Regional de Piura, sin perjuicio de las disposiciones que permitan el control concurrente de la obra a ejecutarse por la Contraloría General de la República, así como las acciones del Órgano de Control Interno de la Entidad. Artículo Tercero.- DISPONER, que dentro del término máximo de cinco (05) días hábiles de la suscripción del convenio precedentemente señalado, el Ejecutivo Regional proceda a la remisión de copia certi fi cada del mismo al Consejo Regional Piura. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Piura, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto señalado en el Artículo Primero del presente Acuerdo. Artículo Sexto.- PONER DE CONOCIMIENTO el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial el Peruano y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Octavo.- DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo del trámite de lectura. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase.VÍCTOR BERNARDO SOSA GONZÁLES Consejero DelegadoConsejo Regional 2184567-1 Aprueban valores arancelarios de los Planos Prediales, con y sin inspección ocular vigentes para el Ejercicio Fiscal 2023, de diversos Distritos correspondientes a la jurisdicción Regional de Piura (Se publica la presente Resolución a solicitud del Gobierno Regional Piura, mediante O fi cio Nº 005-2023/ GRP-100011, recibido el 6 de junio de 2023) RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 655-2022/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR Piura, 16 de noviembre de 2022VISTO: La Resolución Directoral N° 010-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, de fecha 22 de julio de 2021, la Resolución Directoral N° 007-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de fecha 18 de agosto de 2022, el O fi cio N° 817-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU de fecha 02 de setiembre de 2022, el Acta de Conformidad N° 013-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de fecha 22 de setiembre 2022, y el Informe N° 139-2022/GRP-440000-DRVCS-DR, de fecha 04 de noviembre de 2022. CONSIDERANDO:Que, en concordancia con los artículos 189 y 191 de la Constitución Política del Perú, los artículos 8 y 9 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, precisan que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva de los Gobiernos en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, autonomía sujeta a los parámetros de la Constitución Política; Que, la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, en su artículo 188 establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”: Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su art. 58 inciso “g” establece como una de sus funciones especí fi cas, la de: “Aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes sobre la materia del Consejo Nacional de Tasaciones”; Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el sector, en el marco de sus competencias tiene funciones compartidas con los Gobiernos Regionales en materia de Vivienda, Construcción, Saneamiento, Urbanismo y Desarrollo Urbano, Bienes Estatales y Propiedad Urbana; y que mediante Decreto Supremo N’ 010-2014-VIVIENDA, GION General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo tiene como función, conducir y supervisar la se aprueba Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modi fi cado por Decreto Supremo N” 006-2015-VIVIENDA, el cual dispone que la Dirección formulación de los valores arancelarios y supervisa su aplicación en la valorización ofi cial de terrenos urbanos y rústicos en todo el país; Que, mediante Decreto Supremo N° 049-2008- PCM se aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008’, en la que se incluye en materia de vivienda y saneamiento, la función establecida en el literal g) del artículo 58° de la Ley N” 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y con Resolución Ministerial N° 829-2008-VIVIENDA, se aprueba el “Plan Anual de Transferencia Sectorial 2008 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por Resolución Ministerial N” 155-2011-VIVIENDA, fecha 22 de julio del 2011, se declaró concluido el proceso de transferencia de la función establecida en el literal g) del artículo 58°, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en materia de vivienda y saneamiento al Gobierno Regional de Piura, resultando competente para el ejercicio de dicha función, a partir de dicha fecha; Que, mediante Resolución Directoral N° 010-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, de fecha 22 de julio de 2021 se aprueba la “Norma nacional para la determinación de los valores arancelarios y otras intervenciones a nivel nacional”; Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de fecha 18 de agosto de 2022, se aprueba el Valor de Obras de Habilitación Urbana Residencial, Comercial u Usos Especiales, denominado, VOHr, así como la Industrial, denominada, VOHI, para la determinación de los valores arancelarios de las obras de infraestructura urbana residencial, comercial, industrial y usos especiales; y, los respectivos factores de actualización para listados de valores arancelarios de terrenos urbanos y centros