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88 NORMAS LEGALES Jueves 8 de junio de 2023 El Peruano / el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. (. ..)” y en tal sentido el numeral 9.2 del artículo 9° de esta Ley señala que “La autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente, (. ..).”; Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que entre las derechas fundamentales de la persona se encuentra el derecho “5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de a cualquier entidad pública, en la plaza legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, señala que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información se efectuará mediante Resolución de la máxima Autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional del visto, se designó al Abog. JESÚS MARTÍN OCAMPOS MOGOLLÓN, en el cargo de Secretario General, Director de Sistema Administrativo II del Gobierno Regional Piura; Que, en el marco de la autonomía administrativa y de gestión del Gobierno Regional Piura, y de conformidad con los considerandos precedentes, resulta pertinente designar al Abg. JESUS MARTIN OCAMPOS MOGOLLON, coma funcionario responsable de brindar la información de acceso público en la Sede Central del Gobierno Regional Piura; Que, la presente Resolución Ejecutiva Regional se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento , realizan sus respectivos actos procedimientos guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-20019-JUS Conforme a las visaciones de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia General Regional y Secretaría General del Gobierno Regional Piura. En uso de las atribuciones conferidas al Despacho de la Gobemación Regional, por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el inciso d) del Art. 21° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de /os Gobiernos Regionales y sus normas modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, con e fi cacia anticipada al 04 de enero del año en curso, al Abog. JESÚS MARTÍN OCAMPOS MOGOLLÓN, en su condición de Secretario General, como funcionario responsable de brindar la información de acceso público en la Sede Central del Gobierno Regional Piura. Artículo Segundo.- NOTIFICAR, la presente resolución al interesado, a la Gerencia General Regional, a la O fi cina de Recursos Humanos y demás órganos competentes del Gobierno Regional Piura Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional Piura. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional 2184731-1Delegan en la Gerencia General Regional el ejercicio de la competencia para aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, que corresponde al Titular del Pliego 457: Gobierno Regional Piura RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 215-2023/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR Piura, 30 de enero de 2023VISTOS: Resolución Ejecutiva N° 067-2022/ GOBIERNO REGIONAL PIURA- GR de fecha 3 de enero de 2022. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y por la Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 8º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. (...)” y en tal sentido el Numeral 9.2 del Artículo 9° de la citada ley señala que “La autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente, (...). Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 20, primer párrafo, que la Gobernación Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Gobernador Regional, recae en el Gobernador Regional quien es la máxima autoridad de la jurisdicción, representante legal y titular de Pliego Presupuestal del Gobierno Regional. Asimismo, en el artículo 21 establece las atribuciones del Gobernador Regional indicando en el literal w) Las demás que señale la Ley. Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público La citada norma señala en el artículo 7, numeral 7.1 que, el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestara, para el caso de los Gobiernos Regionales, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva. Además, el referido artículo establece en su numeral 7.2 que: 7.2 El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad (...)”. Que, dicho Decreto Legislativo establece en su artículo 45 que los montos y las fi nalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público solo podrán ser modi fi cados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en su Subcapítulo III, mediante: 1. Modi fi caciones en el Nivel Institucional y; 2. Modi fi caciones en el Nivel Funcional y Programático. Que, en virtud de lo señalado en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440 y conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, modi fi cada mediante Resolución Directoral N° 0032-2020-EF-50.01, el artículo 47 del citado Decreto Legislativo sobre Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático, entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2023. Que, el Artículo 47 del glosado Decreto Legislativo, respecto a las Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático señala lo siguiente: “47.1 Son modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada