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89 NORMAS LEGALES Jueves 8 de junio de 2023 El Peruano / Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las productos y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional y programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fi scal: 1. Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de productos o proyectos y, 2. Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de productos y proyectos con cargo a anulaciones del mismo producto o proyecto, o de otros productos y proyectos. 47.2 Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano.” Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la Ley N° 27444), establece en su artículo 78, numeral 78.1 que las entidades puedan delegar el ejercicio de su competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancia de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Además, el citado artículo establece en su numeral 78.2 que son indelegables las atribuciones a su vez recibidas en delegación; y en su numeral 78.5 dispone que la delegación, se extingue: a) Por revocación o avocación; y b) Por el cumplimiento de plazo o la condición previstos en el acto de delegación: Que al haberse extinguido por cumplimiento del plazo la delegación efectuada mediante Resolución Ejecutiva N° 067-2022/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR de fecha 31 de enero de 2022, resulta conveniente por circunstancias de índole técnica, delegar en el Gerencia General Regional, como responsable administrativo del Gobierno Regional Piura, el ejercicio de la competencia para aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático. Que, la presente Resolución Ejecución Regional se suscribe en virtud al Principio de Legalidad contenido en el numeral 1.1 del TUO de la Ley N° 27444, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas, así como al Principio de Buena Fe Procedimental contenido en el numeral 1.8 del citado TUO, por lo cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general todos los partícipes de procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. De conformidad con las visaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia General Regional y Secretaria General del Gobierno Regional Piura; En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DELEGAR en la GERENCIA GENERAL REGIONAL el ejercicio de la competencia para aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, que corresponde al Titular del Pliego 457: Gobierno regional Piura, a propuesta y previa opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, durante el ejercicio presupuestal 2023.Artículo Segundo.- DISPONER que el ejercicio de la competencia delegada a través del presente acto resolutivo no podrá ser a su vez delegada y se extinguirá de conformidad con las causales previstas en el numeral 78.5 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. URIDICA Artículo Tercero.- DISPONER que el ejercicio de la competencia delegada mediante el presente resolutivo debe ser asumido, con absoluto y estricto cumplimiento de la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaria General de la Gobernación Regional realice las gestiones correspondientes para la publicación de la presente en el Diario O fi cial “El Peruano”, de acuerdo a lo ordenado en la parte fi nal del artículo 47° del Decreto Legislativo N° 1440. Artículo Quinto.- Hágase de conocimiento la presente Resolución a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; las O fi cinas Regionales de Administración, Asesoría Jurídica y a las O fi cinas de Secretaría General, Tesorería, Contabilidad, y demás órganos administrativos del Gobierno Regional Piura. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional 2184732-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza Municipal que aprueba la Constitución de la Mancomunidad Municipal del Callao ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2023-MDB/AL Bellavista, 25 de mayo de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO:El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo le confi eren; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 194 que las municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 9 inciso 8 establece que le corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, por Ley N° 29029, Ley de Mancomunidad Municipal, modi fi cada por la Ley N° 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de