TEXTO PAGINA: 90
90 NORMAS LEGALES Jueves 8 de junio de 2023 El Peruano / asociatividad municipal, prevista en el artículo 124 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modi fi cado mediante el Decreto Legislativo N° 1445, de fi ne a la Mancomunidad Municipal señalando que es una entidad pública perteneciente al nivel local, que se constituye por acuerdo de voluntades de dos o más municipalidades colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana, la mejora de la calidad de los servicios a los ciudadanos. La Mancomunidad Municipal es una entidad de tratamiento especial cuya naturaleza está de fi nida en el Reglamento de la Ley. Se encuentra sujeta a los sistemas administrativos del Estado. Las Mancomunidades Municipales no son un nivel de gobierno; Que, el artículo 5 de la Ley N° 29029, Ley de Mancomunidad Municipal, modi fi cado mediante el Decreto Legislativo N° 1445, establece que la voluntad de constituir la mancomunidad municipal y su instrumento de constitución, se aprueban mediante Ordenanza Municipal emitida por cada una de las municipalidades asociadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal modi fi cada por la Ley N° 29341; Que, el Decreto Legislativo N° 1445 modi fi có diversos artículos de la Ley N° 29029 y, de acuerdo a lo dispuesto por su Primera Disposición Complementaria Final, corresponde aprobar un nuevo Reglamento de la citada Ley de la Mancomunidad Municipal, mediante Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2020- PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, cuyo artículo 11 inciso 11.1 que establece el procedimiento para la constitución de una mancomunidad municipal, en su literal f) señala que cada municipalidad que forma parte de la mancomunidad municipal, mediante ordenanza municipal, aprueba la constitución de la mancomunidad municipal, rati fi cando el contenido del Acta de Constitución; lo que incluye el objeto y la delegación de las competencias y funciones a la mancomunidad municipal; Que, el 13 de marzo de 2023, se fi rmó el acta de compromiso para la creación de la Mancomunidad del Callao, importante institución pública que permitirá el trabajo articulado y e fi caz de las municipalidades de la Provincia Constitucional del Callao; Que, en el Acta de Constitución de fecha 10 de mayo de 2023, se acordó aprobar el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional para el año fi scal 2023 de la Mancomunidad Municipal del Callao; Que, mediante la Ordenanza N°006-2023-MPC se aprueba la constitución de la Mancomunidad Municipal del Callao y se rati fi ca el contenido del Acta de Constitución que incluye el objeto y la delegación de las competencias y funciones a la Mancomunidad; Que, mediante el Informe N° 1131-2023-MDB/GPP del 23 de mayo de 2023, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina que es viable la conformación de la Mancomunidad Municipal del Callao, con miras al desarrollo integral y sostenible de la Provincia Constitucional del Callao de manera concertada entre los distritos y provincia que la conforman; Que, mediante Informe N° 070-2023-MDB/GAJ del 23 de mayo de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal señalando que es viable que mediante Ordenanza Municipal se apruebe la Constitución de la Mancomunidad Municipal del Callao, conforme lo establece la normatividad de la materia; Que, mediante la Carta N° 131-2023/SG-MDB del 23 de mayo de 2023, Secretaría General remite al Concejo Municipal la documentación referida a la Constitución de la Mancomunidad Municipal del Callao, así como el Informe N° 1131-2023-MDB/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 070-2023-MDB/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, ambos de fecha 23 de mayo de 2023; Que, estando a lo señalado en los informes mencionados y las disposiciones legales citadas, conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores del Concejo Municipal Distrital de Bellavista y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DEL CALLAO Artículo 1.- La presente Ordenanza Municipal tiene por fi nalidad aprobar la constitución de la Mancomunidad Municipal del Callao, conforme se redacta en el Acta de Constitución del 10 de mayo de 2023 en la que se encuentran representados los alcaldes de la Municipalidad Provincial del Callao, Municipalidad Distrital de Bellavista, Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Municipalidad Distrital de La Perla, Municipalidad Distrital de La Punta, Municipalidad Distrital de Ventanilla y Municipalidad Distrital de Mi Perú. Artículo 2.- Rati fi car el Acta de Constitución de la Mancomunidad Municipal del Callao de fecha 10 de mayo de 2023. Artículo 3.- Establecer que la Mancomunidad Municipal del Callao tiene por objeto: - Promover la seguridad ciudadana de calidad. - Mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial, peatonal y ordenamiento urbano. - Manejo Integral de Residuos Sólidos. - Promover el cuidado del medio ambiente.- Saneamiento básico. - Fomento de inversión privada y la competitividad productiva. Artículo 4.- Delegar las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal del Callao, las que se detallan a continuación: 4.1 Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito. 4.2 Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito. 4.3 Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846. 4.4 Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE. 4.5 Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Artículo 5.- Rati fi car la designación del señor PEDRO CARMELO SPADARO PHILIPPS, Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao en el cargo de Presidente del Consejo Directivo, y en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal del Callao al Señor GIANCARLO GUIDO CASASSA SÁNCHEZ. Artículo 6.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Electrónico del Diario O fi cial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, su difusión en los portales electrónicos institucionales de la Municipalidad Distrital de Bellavista (www.munibellavista.gob.pe) y del Estado que corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALEXANDER MIGUEL CALLAN CALLAN Alcalde 2184571-1