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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (13/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 13 de junio de 2023 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2186594-3 LEY Nº 31785 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1013, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, RESPECTO DE LAS FUNCIONES BÁSICAS DEL SERNANP Artículo único. Modi ficación en las funciones básicas del SERNANP Se modi fica el literal d) del numeral 2 de la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente, referido a las funciones básicas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), de la siguiente manera: “SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.- CREACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DEL AMBIENTE [...] 2. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado Créase el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente. Es el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y se constituye en su autoridad técnico-normativa. Sus funciones básicas son las siguientes: [...] d) Establecer los mecanismos de fiscalización y control y las infracciones y sanciones administrativas correspondientes; y ejercer la potestad sancionadora en los casos de incumplimiento, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión, de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto. El SERNANP está facultado para ejercer la potestad de ejecución coactiva, en los casos que corresponda”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de mayo de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la RepúblicaA LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2186594-4 LEY Nº 31786 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE RECTIFICA EL NOMBRE DEL DISTRITO DE SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO, PROVINCIA DE PARINACOCHAS, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, POR SAN FRANCISCO DE RIVACAYCO Artículo 1. Recti ficación de nombre Se recti fica el nombre del distrito de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, por San Francisco de Rivacayco, que fue creado por la Ley 13421. Artículo 2. Consideración de la denominación San Francisco de Rivacayco 2.1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, la denominación o ficial del distrito en referencia es San Francisco de Rivacayco. 2.2. En las publicaciones o ficiales, en los procesos judiciales, en los procedimientos administrativos y demás actos de índole legal que se hubieran iniciado, que estuvieran en trámite o que hubieran culminado antes de la entrada en vigor de la presente ley, se considera la denominación San Francisco de Rivacayco cuando se haga referencia al distrito con la denominación San Francisco de Ravacayco. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de junio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2186594-5