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20 NORMAS LEGALES Martes 13 de junio de 2023 El Peruano / Que, por otro lado, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito es de dominio del Estado, se consultó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP) y al Gobierno Regional de Piura (en adelante, GORE Piura), para que en el marco de la colaboración entre entidades y sus respectivas competencias, emitan y/o formulen observaciones a la solicitud de servidumbre; Que, a través del O fi cio N° 017-2021-MINEM/DGH, la DGH solicitó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP), remitir información técnica respecto de la solicitud de imposición del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito solicitada por la empresa GASNORP; asimismo, mediante el O fi cio N° 1360-2020-MINEM/DGH, solicitó al Gobierno Regional de Piura (en adelante, GORE Piura) emitir opinión técnica sobre la constitución de derecho de servidumbre solicitada por GASNORP; Que, de las solicitudes realizadas, solo se obtuvo respuesta de SUNARP, mediante O fi cio N° 014-2021-SUNARP-ZRN°I/UREG presentado con registro N° 3115030, entidad que formuló observaciones, las mismas que fueron trasladadas a la empresa GASNORP con O fi cio N° 231-2021-MINEM/DGH; y que fueron absueltas por la citada empresa a través de la Carta S/N con registro N° 3124188; Que, considerando que la empresa GASNORP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado peruano, resulta de aplicación lo señalado en el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución, además de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 062-2010-EM, que precisa que las servidumbre de ocupación, paso y tránsito impuestas a favor de los concesionarios, según el TUO del Reglamento de Distribución, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, será gratuita salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil; Que, considerando que el área materia de solicitud de servidumbre es de dominio del Estado, y siendo que el Proyecto Especial Chira Piura informó que el predio requerido en servidumbre no se encuentra incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita; Que, de acuerdo con la Cláusula 4 del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, el plazo por el que se otorgó la concesión es de treinta y dos (32) años contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Concesión, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el predio en mención equivale a la vigencia del mencionado contrato; Que, la DGH ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, de paso y de tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de la empresa GASNORP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal N° 072-2023-MINEM/DGH-DGGN-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa GASNORP y de acuerdo a lo dispuesto por el TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, así como lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros’’ del TUO del Reglamento de Distribución y el Decreto Supremo N° 062-2010-EM, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de la empresa GASNORP; Que, el numeral 1 del Artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) señala que las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por de fi ciencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad;Que, por su parte, la Primera Disposición Complementaria Final del Código Procesal Civil Peruano, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 768, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, señala que las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza; Que, asimismo, el artículo 612 del Código Procesal Civil señala que toda medida cautelar importa un prejuzgamiento y es provisoria, instrumental y variable. En ese sentido, una vez resuelto el expediente principal a través de la presente resolución ministerial de establecimiento de servidumbre, corresponde dejar sin efecto la medida cautelar otorgada a la empresa GASNORP mediante la Resolución Ministerial N° 175-2021-MINEM/DM, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 18 de junio de 2021; Que, de acuerdo con el Informe N° 603-2023-MINEM/ OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el cual recomienda viable la emisión de la Resolución Ministerial que dispone el establecimiento de servidumbres de ocupación, de paso y de tránsito a favor de la empresa GASNORP sobre el predio de propiedad del Proyecto Especial Chira Piura, ubicado en el distrito de Catacaos, provincia de Sechura y departamento de Piura; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y sus modi fi catorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 062-2010- EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, de paso y de tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre un área de 37.31 m² (0.0037 ha) en un predio de propiedad del Proyecto Especial Chira Piura, ubicado en el distrito de Catacaos, provincia de Sechura departamento de Piura, inscrito en la Registral N° 11183780 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Piura - Zona Registral N° I – Sede Piura, para la Fase de Construcción, correspondiéndole las coordenadas geográ fi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial;. Artículo 2.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, de paso y de tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre un área de 23.78 m² (0.0024 ha) en un predio de propiedad del Proyecto Especial Chira Piura, ubicado en el distrito de Catacaos, provincia de Sechura departamento de Piura, inscrito en la Registral N° 11183780 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Piura - Zona Registral N° I – Sede Piura, para la Fase de Operación, correspondiéndole las coordenadas geográ fi cas UTM señaladas en el Anexo III y el plano de servidumbre del Anexo IV que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de 01 año y 3 meses, y el plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial se prolongará desde la Puesta en Operación Comercial hasta la culminación del Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, es decir por 30 años y 9 meses, sin perjuicio de las causales de resolución de Contrato que correspondan según el referido Contrato y