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19 NORMAS LEGALES Martes 13 de junio de 2023 El Peruano / Artículo 3 .- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del Proceso de Formalización Minera Integral celebrado, entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Moquegua, respectivamente, correspondiente al año 2023. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2186525-1 Constituyen derecho de servidumbres de ocupación, de paso y de tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. en predio de propiedad del Proyecto Especial Chira Piura, ubicado en el departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2023-MINEM/DM Lima, 12 de junio de 2023VISTOS: El escrito con registro N° 3088357, presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre solicitud de establecimiento de servidumbres para distribución de gas natural por red de ductos; el Informe Técnico Legal N° 072-2023-MINEM/DGH-DGGN-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 603-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Suprema N° 007- 2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura entre GASNORP y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el 08 de noviembre de 2019; Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos), establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público; Que, en esa misma línea, el artículo 3 de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos; Que, el artículo 82 del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de super fi cie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades. Los perjuicios económicos que ocasionase el ejercicio de tales derechos deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; Que, el artículo 83 del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos señala también que se establece la servidumbre legal de paso, para los casos en que resulte necesaria para la actividad de distribución de gas natural por red de ductos, precisando que, mediante Reglamento, se establecerá los requisitos y procedimientos que permitan el ejercicio de este derecho; Que, en ese marco normativo, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución), establece que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada, y está facultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, por su parte, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se re fi eren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 26570; Que, mediante el escrito de registro N° 3088357, la empresa GASNORP solicita el establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para la distribución de gas natural, sobre un predio de propiedad del Proyecto Especial Chira Piura, ubicado en el distrito de Catacaos, provincia de Sechura, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 11183780 de la Ofi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I – Sede Piura, cuyo procedimiento se encuentra previsto el ítem SH03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias (en adelante, TUPA del MINEM); Que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Legal N° 072-2023-MINEM/DGH-DGGN-DNH, se ha veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el ítem SH03 del TUPA del MINEM; así como de lo dispuesto en el TUO del Reglamento de Distribución, razón por la cual la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH) admitió a trámite la solicitud de establecimiento de servidumbre; Que, dado que GASNORP ha solicitado la constitución del derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación lo señalado en el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución, así como lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 062-2010-EM, que precisa que las servidumbres de ocupación, paso y tránsito impuestas a favor de los concesionarios, según el TUO del Reglamento de Distribución, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuitas salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil; Que, el artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución, dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la DGH pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad y si dentro del plazo de veinte (20) días calendario, más un plazo adicional de diez (10) días calendario, las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, mediante O fi cio N° 1240-2020-MINEM/DGH y sus reiterativos, la DGH remitió al Proyecto Especial Chira Piura, la solicitud de constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito presentada por la empresa GASNORP; requiriendo la emisión de un pronunciamiento en el marco del artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución; Que, a través del O fi cio N° 480/2022-GRP- PECHP-406000, con registro N° 3375936 presentado el 18 de octubre de 2022, el Proyecto Especial Chira Piura informó que el predio requerido en servidumbre no se encuentra incorporado a algún proceso económico o fi n útil;