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18 NORMAS LEGALES Martes 27 de junio de 2023 El Peruano / Crédito Presupuestario N° 0000000735, hasta por la suma de S/ 3,438,417.00 (Tres millones cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos diecisiete y 00/100 Soles) para la transferencia fi nanciera correspondiente al calendario junio 2023, programada por la DIF del FISSAL y destinada al fi nanciamiento de prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS con cobertura FISSAL; Que, mediante Informe Nº 169-2023-SIS-FISSAL/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica - OAJ del FISSAL señala que la propuesta de transferencia fi nanciera cuenta con la correspondiente conformidad presupuestal emitida por la OPP del FISSAL, por lo cual recomienda que sea remitida a la Jefatura del Seguro Integral de Salud para su aprobación; Que, a través del O fi cio N° 694-2023-SIS-FISSAL/J, el Jefe del FISSAL solicita la aprobación de la propuesta de transferencia fi nanciera correspondiente al calendario junio 2023, conforme al detalle del Anexo N° 1 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios - Calendario junio 2023 - Financiamiento de prestaciones de salud – mecanismo de pago por prestación – insu fi ciencia renal crónica”, que adjuntan al citado o fi cio; Que, mediante Memorando N° 001485-2023- SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia fi nanciera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 FISSAL – calendario junio 2023; Que, a través del Informe Legal N° 000352-2023-SIS/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL y del SIS, considera que resulta viable que la Jefa del SIS en su condición de Titular del Pliego emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera a favor de las unidades ejecutoras detalladas por el FISSAL en el Anexo N° 1 adjunto al O fi cio N° 694-2023-SIS-FISSAL/J, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud que se brinden a los asegurados SIS con cobertura FISSAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023; Con el visto del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL hasta por la suma de S/ 3,438,417.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 1 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios - Calendario junio 2023 - Financiamiento de prestaciones de salud – mecanismo de pago por prestación – insufi ciencia renal crónica”, que forma parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud, en el marco de los Convenios y adendas suscritos. Artículo 2 .- Los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 3 .- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo N° 1 en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Jefa del Seguro Integral de Salud 2190719-1 SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº D000045-2023-SUTRAN-SP Lima, 23 de junio del 2023VISTOS: El O fi cio N° 000564-2023-CG/GAD, de la Contraloría General de la República, el Informe N° D000091-2023-SUTRAN-UP, el Informe N° D000049-2023-SUTRAN-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° D000595-2023-SUTRAN-OA de la O fi cina de Administración, el Informe Nº D000242-2023-SUTRAN-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº D000203-2023-SUTRAN-GG de la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Superintendencia N° D000096-2022-SUTRAN-SP de fecha 20 de diciembre de 2022, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 202 Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, por un monto de S/ 135 764 800.00 (Ciento treinta y cinco millones seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos con 00/100 soles); Que, según el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control, dispone, entre otros, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, de acuerdo con lo dispuesto por la citada Ley, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad; precisando, que la resolución del titular del pliego se publica en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, con la Resolución de Contraloría N° 237-2021- CG, se aprueba el Tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;