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9 NORMAS LEGALES Martes 27 de junio de 2023 El Peruano / No Financieras que Administren Recursos Públicos” aprobado por la Resolución Directoral N° 014-2021-EF/51.01 y modi fi cado por la Resolución Directoral N° 008-2022-EF/51.01, en los siguientes términos: “(…) 3. DISPOSICIONES GENERALES PARA EL PDS(…) 3.5. El periodo comprendido para la programación y la ejecución del PDS, no excede del 31 de diciembre de 2023, tal como se presenta a continuación: N° Registro Entregable 0 Programación inicial Presentación del PDS 1Ejecución del 01/02/2022 al 31/03/2022 Presentación de resultados de avance del periodo 1 2Ejecución del 01/04/2022 al 30/06/2022 Presentación de resultados de avance del periodo 2 3Ejecución del 01/07/2022 al 30/09/2022 Presentación de resultados de avance del periodo 3 4Ejecución del 01/10/2022 al 31/12/2022 Presentación de resultados de avance del periodo 4 5Ejecución del 01/01/2023 al 31/03/2023 Presentación de resultados de avance del periodo 5 6Ejecución del 01/04/2023 al 30/06/2023 Presentación de resultados de avance del periodo 6 7 Ejecución del 01/07/2023 al 30/09/2023 Presentación de resultados de avance del periodo 7 8 Ejecución del 01/10/2023 al 31/12/2023 Presentación de resultados de avance del periodo 8 (…) 6. DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DEL PDS (…) 6.2. Plazos para la presentación (…) 6.1.2. La CU o la CC, presenta a la DGCP, los entregables “Presentación de resultados de avances del PDS”, previamente aprobados por el /la titular de la entidad, conforme se establece en el cronograma siguiente: EntregableFecha máxima de aprobación por el/al titular de la entidad Presentación de resultados de avance del periodo 1-2022 25/05/2022 Presentación de resultados de avance del periodo 2-2022 08/08/2022 Presentación de resultados de avance del periodo 3-2022 07/11/2022 Presentación de resultados de avance del periodo 4-2022 13/02/2023 Presentación de resultados de avance del periodo 1-2023 08/05/2023 Presentación de resultados de avance del periodo 2-2023 07/08/2023 Presentación de resultados de avance del periodo 3-2023 06/11/2023 Presentación de resultados de avance del periodo 4-2023 12/02/2024 (…)” Articulo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA Director GeneralDirección General de Contabilidad Pública 2190790-1ENERGÍA Y MINAS Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2017-EM; así como de su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 256-2023-MINEM/DM Lima, 26 de junio de 2023VISTOS: Los Informes Nº 0179-2023/MINEM- DGAAM-DGAM y Nº 211-2023/MINEM-DGAAM-DGAM, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, y el Informe N° 678-2023-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705 establece que en el marco de sus competencias el Ministerio de Energía y Minas, tiene entre sus funciones las de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias, establece entre las funciones rectoras de esta Entidad la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas para la gestión de los recursos energéticos y mineros; Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se creó el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, SEIA), como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Asimismo, la norma citada establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de la evaluación de impacto ambiental de proyectos de inversión y establece los mecanismos que aseguran la participación ciudadana en el proceso de dicha evaluación; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, el cual dispone la adecuación de la normativa sectorial vinculada con el proceso de evaluación de impacto ambiental a lo dispuesto en el Reglamento y sus normas complementarias y conexas; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 27446, establece que son autoridades competentes en el marco del SEIA, las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en materia de evaluación de impacto ambiental; asimismo, el literal d) del artículo citado señala que las autoridades competentes a cargo de la evaluación de los estudios ambientales tienen como función emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y en concordancia con el marco normativo del SEIA;