Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (27/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 27 de junio de 2023 El Peruano / Que, mediante O fi cio N° 000564-2023-CG/GAD, la Contraloría General de la República solicita a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, realizar la transferencia fi nanciera para la contratación de la Sociedad Auditora 2023, ascendente al importe de S/ 125,363.00(Ciento veinticinco mil trescientos sesenta y tres con 00/100 soles) para el ejercicio 2023 y el pago por Derecho de Designación por los periodos 2023 y 2024, ascendente al monto de S/ 12,748.00, (Doce mil setecientos cuarenta y ocho con 00/100 soles); Que, con Memorando N°D000567-2023-SUTRAN- OA, la O fi cina de Administración solicita la habilitación presupuestal para la Transferencia Financiera por la suma de S/ 125,363.00 (Ciento veinticinco mil trescientos sesenta y tres con 00/100 soles) a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de la Sociedad Auditora correspondiente al ejercicio 2023; Que, mediante el Informe Nº D000049-2023-SUTRAN- OPP la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº D000091-2023-SUTRAN-UP de Unidad de Presupuesto, a través del cual informa que de la revisión del marco presupuestal de la Unidad Ejecutora 001: SUTRAN- Gestión y Administración General, Pliego 202: Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN se ha veri fi cado que se cuenta con recursos disponibles que asciende por la suma de S/ 125,363.00 (Ciento veinticinco mil trescientos sesenta y tres con 00/100 soles), en la categoría presupuestal 9001 Acciones Centrales, Producto 3999999 Sin Producto, Actividad 5000003 Gestión Administrativa, Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias, clasi fi cador de gasto 2.4. 1 3. 1 1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, para la contratación de la Sociedad Auditora correspondiente al ejercicio 2023; Que, mediante Informe Nº D000242-2023-SUTRAN- OAJ la O fi cina de Asesoría Jurídica, desde el punto de vista legal, considera viable la aprobación de la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, debiendo emitirse el acto resolutivo correspondiente, opinión que es compartida por la Gerencia General, conforme se observa del Informe Nº D000203-2023-SUTRAN-GG; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la transferencia fi nanciera del pliego 202: Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, Unidad Ejecutora 001: SUTRAN- Gestión y Administración General, hasta por la suma de S/ 125,363.00 (Ciento veinticinco mil trescientos sesenta y tres con 00/100 soles), para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 006-2015-MTC, Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, y la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y contando con los vistos buenos de la Gerencia General y de las o fi cinas de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2023, del Pliego 202: Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, Unidad Ejecutora 001: SUTRAN – Gestión y Administración General hasta por la suma de S/ 125,363.00 (Ciento veinticinco mil trescientos sesenta y tres con 00/100 soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinado a la contratación de la sociedad auditora para el periodo 2023. Artículo 2 .- Especi fi car que los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia General, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina de Administración y a la Unidad de Contabilidad, para su conocimiento y fi nes correspondientes.Artículo 4.- Disponer que la presente resolución, sea publicada en el portal institucional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran: www.gob.pe/sutran y en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese.WILLIAM ELIAS RODRIGUEZ LANDEO Superintendente (e) de la Superintendencia 2190672-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Aprueban formato y contenido de la Cartilla Informativa para el servicio público de transporte especial en las modalidades de turístico, de trabajadores y de estudiantes en Lima y Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° D-000079-2023-ATU/DO Lima, 22 de junio de 2023VISTO: El Memorando N° D-002759-2022-ATU/DO, el Memorando N° D-000403-2022-ATU/DD-UFCII, el Memorando N° D-000300-2022-ATU/DO-SSTE, el Memorando N° D-000004-2023-ATU/DD-UFCII, el Memorando N° D-000263-2023-ATU/DD-UFCII, el Informe N° D-000360-2023-ATU/DO-SSTE de la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), precisa que el objeto de la misma es garantizar el funcionamiento de un sistema integrado de transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera e fi ciente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura; Que, a través del artículo 3° de la Ley N° 30900 se crea la ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, las que se ejercen con arreglo a la presente ley; Que, de conformidad con el artículo 5° de dicha ley, la ATU tiene entre sus funciones desarrollar y aplicar políticas para promover, fomentar y priorizar la movilidad sostenible con medios de transporte intermodal, accesibles, seguros, ambientalmente limpios y de amplia cobertura; Que, conforme al artículo 46° de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante, ROF de la ATU) aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, la Dirección de Operaciones (en adelante, DO) es el Órgano de Línea responsable, de la evaluación, otorgamiento de derechos, a través de autorizaciones, habilitaciones, entre otros, a los prestadores de servicios. Conductores y vehículos. Asimismo, el literal f) del artículo 47° del precitado reglamento ROF de la ATU establece entre las funciones de la DO, el dirigir y monitorear los