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5 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2023 El Peruano / “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declarar el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias del departamento de Ayacucho, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ayacucho y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA Ministro de Educación OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del InteriorNANCY TOLENTINO GAMARRAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS ANTE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES DEPARTAMENTO PROVINCIA N° DISTRITO HUAMANGA1 ACOCRO 2 ACOS VINCHOS 3 QUINUA 4 SAN JOSE DE TICLLAS5 SAN JUAN BAUTISTA 6 SOCOS CANGALLO7 CANGALLO 8 LOS MOROCHUCOS9 TOTOS HUANCA SAN- COS10 SANCOS 11 SACSAMARCA HUANTA12 HUAMANGUILLA 13 SIVIA 14 LLOCHEGUA15 CANAYRE 16 PUCACOLPA LA MAR17 ANCO AYACUCHO 18 CHUNGUI 19 LUIS CARRANZA 20 SANTA ROSA21 UNION PROGRESO 22 RIO MAGDALENA 23 SAMUGARI LUCANAS24 CARMEN SALCEDO25 CABANA 26 SAN CRISTOBAL 27 LARAMATE 28 SANTA LUCIA PARINACOCHAS29 CHUMPI30 CORONEL CASTAÑEDA 31SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO 32 PACAPAUSA PAUCAR DEL SARA SARA33 PAUSA 34 COLTA 35SAN JAVIER DE ALPA- BAMBA 36 SARA SARA SUCRE37 QUEROBAMBA 38 BELEN 39 PAICO VICTOR FAJARDO40 ALCAMENCA 41 SARHUA 42 VILCANCHOS VILCAS HUAMAN43 CONCEPCION 44 SAURAMA 2156465-1 Designan Asesor Técnico del Gabinete Técnico de la Presidencia de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N° 043-2023-PCM Lima, 1 de marzo de 2023 VISTOS: El Memorando N° 000011-2023-DP/SG-GT del Jefe de Gabinete Técnico; el Proveído N° 001257-