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19 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2023 El Peruano / asigna a un Ministerio, por lo que es necesario impulsar acciones de carácter multisectorial con la fi nalidad que otras entidades competentes del Estado, desarrollen la articulación y coordinación de sus servicios con las que presta el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, se ha evidenciado que las mujeres que ejercen cargos de elección popular a nivel de gobiernos regionales y locales, lo realizan en contextos de discriminación y acoso político hacia ellas que limita su desempeño adecuado como autoridades; por lo cual es necesario generar condiciones libres de discriminación para que las mujeres autoridades ejerzan sus cargos, en igualdad de condiciones. En esa medida, resulta necesario implementar acciones articuladas entre diversos sectores del Poder Ejecutivo que permita a las mujeres autoridades que ejercen cargos de elección popular a nivel regional y local, fortalecer sus capacidades, en el marco de una gestión pública con igualdad y sin discriminación, empoderando a estas autoridades en el ejercicio de sus derechos políticos; por lo cual, se propone la aprobación de la Estrategia multisectorial denominada “Gobernando Juntas”; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; en el Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y en la Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la Estrategia Gobernando Juntas Aprobar la Estrategia Gobernando Juntas, de carácter multisectorial, dirigida a las mujeres que ejercen cargos de elección popular en los gobiernos regionales y locales: Gobernadoras Regionales, Vice Gobernadoras Regionales, Alcaldesas Provinciales, Distritales y de Centros Poblados, Consejeras Regionales y Regidoras Provinciales y Distritales. Artículo 2.- Finalidad de la Estrategia Gobernando Juntas Mediante la Estrategia aprobada en el artículo precedente, se brinda asistencia técnica integral a las mujeres que ejercen cargos de elección popular en los gobiernos regionales y locales: Gobernadoras Regionales, Vice Gobernadoras Regionales Alcaldesas Provinciales, Distritales y de Centros Poblados, Consejeras Regionales y Regidoras Provinciales y Distritales, con la fi nalidad de fortalecer sus capacidades en gestión pública con enfoque de género e intercultural, contribuyendo al logro de un buen desempeño en sus gestiones y empoderándolas en el ejercicio de sus derechos políticos, reconociendo las características de nuestra población culturalmente diversa. Artículo 3.- Objetivos de la Estrategia Gobernando Juntas Los objetivos de la Estrategia Gobernando Juntas son los siguientes: 1. Fortalecer las capacidades de las mujeres que ejercen cargos de elección popular en los gobiernos regionales y locales, en gestión pública con enfoque intercultural y de género, para impulsar la elaboración de políticas, programas, proyectos y servicios que consideren las necesidades diferenciadas culturalmente diversas de mujeres y hombres y favorezcan a la población en general, con énfasis en las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas adultas mayores, personas del pueblo afroperuano, personas de pueblos indígenas u originarios, entre otros. 2. Fortalecer las capacidades de las entidades públicas para la incorporación del enfoque de género en la aplicación de los Sistemas Administrativos, a fi n de contribuir en la gestión pública de las mujeres que ejercen cargos de elección popular en los gobiernos regionales y locales. 3. Fortalecer las instancias de articulación intergubernamental de mujeres autoridades para garantizar una gestión pública que responda a la reducción de las brechas de género, considerando las características geográ fi cas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales de la población. 4. Fortalecer las capacidades de gestión de las mujeres autoridades de los gobiernos regionales y locales en el diseño e implementación de políticas públicas, para el desarrollo, la igualdad de género y el ejercicio de derechos de las ciudadanas y ciudadanos, con respeto de la diversidad cultural, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos. 5. Empoderar a las mujeres que ejercen cargos de elección popular en los gobiernos regionales y locales para la erradicación de la violencia de género, con particular atención en el enfrentamiento del acoso político hacia las mujeres. Artículo 4.- Entidades públicas que participan en la Estrategia Gobernando Juntas 4.1. Las entidades públicas que participan en la Estrategia “Gobernando Juntas” son: 1. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien lo dirige. 2. Presidencia del Consejo de Ministros3. Ministerio de Economía y Finanzas 4.2. Adicionalmente, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables coordina e invita a otras entidades públicas y organizaciones de la sociedad civil que coadyuven a la fi nalidad de la Estrategia. Artículo 5.- Ejecución de la Estrategia La implementación de la Estrategia se realiza de manera progresiva. Cada entidad pública involucrada en la implementación de la estrategia aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el ámbito de sus competencias, adopta con la debida diligencia las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento, conforme lo aprobado en el Plan de Trabajo. Artículo 6.- Seguimiento y evaluación La Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables se encarga del seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Gobernando Juntas, a partir de los indicadores formulados en su plan de trabajo. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Plan de trabajo de la Estrategia Gobernando Juntas El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante Resolución Ministerial aprueba el Plan de Trabajo de la Estrategia Gobernado Juntas, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios, contados a partir de la entrada