Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2023 (02/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2023 El Peruano / VISTOS; los O fi cios N° 000303-2022-BNP-J y N° 000025-2023-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000112-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la referida norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Biblioteca Nacional del Perú – BNP se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF; Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural Bibliográ fi co Documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, mediante O fi cio N° 000303-2022-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de doce unidades bibliográ fi cas (1935-1965) correspondientes a cuatro títulos de la producción literaria de Ciro Alegría Bazán, que pertenecen a la familia Alegría Varona, la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú y la Biblioteca Nacional del Perú; Que, tal como aparece de la Carta Nº 003-2022-GRAV los representantes de la familia Alegría Varona solicitan la declaración propuesta; asimismo, a través del Informe N° 000029-2023-BNP-J-DPC-EG se indica que se han realizado coordinaciones con los representantes de la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú durante el año 2022 como parte del proceso de evaluación técnica del material bibliográ fi co que acreditan el conocimiento de la casa de estudios respecto a las acciones de declaración, además, se acompaña la Carta N° 000002-2023-BNP-J-DPC a través de la cual se vuelve a comunicar sobre el procedimiento para la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de doce unidades bibliográ fi cas (1935-1965) correspondientes a cuatro títulos de la producción literaria de Ciro Alegría Bazán; Que, mediante el Informe Técnico N° 000007-2022-BNP- J-DPC-EG e Informe N° 000048-2022-BNP-J-DPC de la Dirección de Protección de las Colecciones se sustenta debidamente la propuesta de declaración de Patrimonio Cultual de la Nación de las doce unidades bibliográ fi cas, refi riendo que las mimas presentan relevancia, importancia, valor y signi fi cado para la cultura peruana; Que, al respecto, se señala que Ciro Alegría Bazán (1909-1964) fue un destacado escritor, periodista, catedrático y político peruano; siendo uno de los máximos representantes de la narrativa indigenista. Durante su permanencia en Santiago de Chile escribió novelas claves vinculadas al Perú como: La serpiente de oro (1935), Los perros hambrientos (1939) y El mundo es ancho y ajeno (1941); estas obras representan el auge de la narrativa indigenista en Hispanoamérica, consideradas por los críticos como parte de lo más sobresaliente de su producción literaria; recibiendo premios y condecoraciones; asimismo, sus obras han sido traducidas a diversos idiomas; Que, la importancia, valor y signi fi cado de la obra de Ciro Alegría radica en el retrato que hizo en sus obras de una problemática continental como fue la lucha indígena por la defensa de sus tierras. Sus novelas y cuentos revelan las luchas de los campesinos de la sierra norte peruana contra las injusticias que sufrían por parte de los hacendados. Asimismo, sus obras revaloran la grandeza de la cultura andina y de la creatividad de las comunidades campesinas para enfrentar difíciles situaciones a lo largo de su historia; Que, en términos materiales, de las doce unidades bibliográ fi cas analizadas, nueve son primeras ediciones y tres son segundas ediciones, que presentan singularidades o características únicas que los diferencian de los otros ejemplares y permiten conocer sobre su historia y procedencia, entre ellas las dedicatorias manuscritas de Ciro Alegría y las marcas de propiedad de importantes intelectuales del siglo XX, entre ellos, José Alfredo Hernández, Luis Alayza Paz-Soldán, Aurelio Miró Quesada Sosa y Juan Miguel Bákula; Con las visaciones de la Biblioteca Nacional del Perú y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296 y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a doce unidades bibliográ fi cas (1935-1965) correspondientes a cuatro títulos de la producción literaria de Ciro Alegría Bazán, que pertenecen a la familia Alegría Varona, la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú y la Biblioteca Nacional del Perú, conforme se aprecia