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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2023 (02/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2023 El Peruano / MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Multisectorial Gobernando Juntas DECRETO SUPREMO N° 004-2023-MIMP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, disponiendo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, el artículo 2 de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer – CEDAW, aprobada por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 23432, señala que los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a su eliminación; asimismo, dispone en el inciso e) del referido artículo, que los Estados Partes se comprometen a: “Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas”; Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”, aprobada por Resolución Legislativa N° 26583, establece en sus incisos a, b, y c del artículo 8, que los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas especí fi cas, inclusive programas para fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; modi fi car los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer; así como fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer; Que, la Política de Estado N° 11 del Acuerdo Nacional establece el compromiso del Estado peruano, entre otros, de combatir toda forma de discriminación, promoviendo la igualdad de oportunidades; de fortalecer la participación de las mujeres como sujetos sociales y políticas que dialogan y conciertan con el Estado y la sociedad civil; así como, dar acceso equitativo a las mujeres a recursos productivos y empleo; Que, el numeral 6.1.3 del Eje 6 “Fortalecimiento del sistema democrático, seguridad ciudadana y lucha contra la corrupción, narcotrá fi co y terrorismo”, de la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, aprobada mediante Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, dispone priorizar la participación efectiva de mujeres en su diversidad y poblaciones vulnerables, en la toma de decisiones y espacios públicos; Que, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, constituye una política nacional multisectorial, de aplicación inmediata para todas las entidades de la Administración Pública, que propone abordar tanto los factores causales como los efectos de la discriminación estructural contra las mujeres, en ella se reconoce a la discriminación estructural contra las mujeres como un problema público, que tiene como efecto la vulneración del ejercicio de sus derechos humanos, entre ellos, su derecho al acceso y participación en espacios de toma de decisiones. Al respecto, prevé en el Objetivo Prioritario N° 3, garantizar el acceso y participación de las mujeres en espacios de toma de decisiones, señalando como lineamiento 3.1. Implementar medidas para garantizar la participación en espacios de toma de decisiones de las mujeres, para que la participación de las mujeres que ejercen estos cargos se realice en condiciones de igualdad y libre de discriminación; Que, el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece que el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando entre otros, el principio de reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justi fi quen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social; asimismo, el inciso a) del artículo 6 de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, para tal efecto, establece como uno de sus lineamientos, de promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático; Que, el numeral 2 del artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que el Poder Ejecutivo a fi rma los derechos fundamentales de las personas y el ejercicio de sus responsabilidades procurando Equidad, entendiendo aquel principio en el sentido que la gestión promueve la igualdad de todas las personas en el acceso a las oportunidades y bene fi cios que se derivan de la prestación de servicios públicos y de la actividad pública en general; asimismo, el numeral 3 del artículo 16 de la citada Ley, establece que además de lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, el Consejo de Ministros tiene entre otras atribuciones, el promover el desarrollo y bienestar de la población; Que, el literal c) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1098, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ámbito de competencia, la promoción de los derechos de las mujeres con especial énfasis en igualdad de oportunidades para las mujeres y promoción de la ampliación de la participación de las mujeres en el ámbito público; Que, mediante Resolución Ministerial N° 192-2015- MIMP se conforma el Grupo de Trabajo “Mesa de Trabajo para Promover y Garantizar la Participación Política de las Mujeres”, encargada de coordinar el desarrollo de acciones estratégicas entre las instituciones del Estado y la Sociedad Civil en el marco de una agenda de trabajo conjunta. En esa línea, desde su creación, la Mesa de Trabajo ha impulsado acciones que han fortalecido el marco normativo y la respuesta estatal en su conjunto para lograr una representación paritaria de género, así como para abordar el acoso político que enfrentan las mujeres y otras barreras que limitan el ejercicio de sus derechos políticos; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como ente rector en materia de promoción de los derechos de las mujeres, con especial énfasis en el fortalecimiento de su ciudadanía y la ampliación de su participación en el ámbito público, mediante Resolución Ministerial N° 158-2022-MIMP, aprobó la Estrategia de acompañamiento a las mujeres en su diversidad que ejercen cargos de elección popular en gestión pública y empoderamiento político denominada “Gobernando Juntas”, de carácter sectorial, mediante la cual se busca promover el fortalecimiento de las capacidades de las mujeres autoridades en materia de gestión pública con enfoque de género y al mismo tiempo articular las intervenciones del sector; Que, como parte del proceso de la implementación de la referida Estrategia y, en atención a las necesidades y demandas en el fortalecimiento de capacidades para las mujeres autoridades que ejercen cargos de elección popular a nivel regional y local no solo están bajo la competencia y funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sino que además abarca a otros sectores, como las que se relacionan a materias propias de los sistemas administrativos cuya rectoría se encuentra bajo el ámbito del Poder Ejecutivo, el cual se