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20 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2023 El Peruano / en vigencia del presente Decreto Supremo, previamente coordinando con las entidades públicas que participan en la citada Estrategia. En el marco de sus funciones y competencias, la Escuela Nacional de Administración Pública coadyuva a la elaboración del Plan de Trabajo. Para dicho efecto, las entidades públicas designan ante el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante documento, a un/una representante titular y alterno, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Segunda. Aprobación de normas complementarias El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a propuesta del Despacho Viceministerial de la Mujer, aprueba los instrumentos normativos y disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación, seguimiento y evaluación de la Estrategia Gobernando Juntas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2156465-4 RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Guatemala RESOLUCIÓN SUPREMA N° 038-2023-RE Lima, 1 de marzo de 2023CONSIDERANDO: De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Guatemala, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Alejandro Raffo Carbajal. Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2156465-7 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa MEGARED TELECOMUNICACIONES PERU E.I.R.L. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 184-2023-MTC/01.03 Lima, 27 de febrero de 2023VISTO, el escrito de registro N° T-024692- 2023 mediante el cual la empresa MEGARED TELECOMUNICACIONES PERU E.I.R.L. solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que los primeros servicios a brindar serán el servicio portador local en la modalidad conmutado y el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,