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14 NORMAS LEGALES Martes 7 de marzo de 2023 El Peruano / SALUD Modifican el Manual de Clasificador de Cargos del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 073-2023/MINSA Lima, 6 de marzo del 2023Visto, el expediente N° OGGRH020230000317, que contiene los Memorándums N° D000797-2023-OGGRH-MINSA y N° D000815-2023-OGGRH-MINSA de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, el Informe N° D000111-2023-OGGRH-OARH-EPP-MINSA del Equipo de Programación y Presupuesto y la Nota Informativa N° D000097-2023-OGGRH-OARH-EIE-MINSA del Equipo de Ingreso y Escalafón, ambos de la O fi cina de Administración de Recursos Humanos; el Informe N° D000061-2023-OGPPM-OOM-MINSA de la O fi cina de Organización y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° D000236-2023-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y por la entidad;Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR/PE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ” (en adelante, la Directiva), la misma que contiene, entre otras, las reglas que permitan a las entidades públicas, elaborar, aprobar, modi fi car y actualizar su Manual de Clasi fi cador de Cargos; Que, el literal c) del sub numeral 5.1 del numeral 5 de la Directiva, de fi ne al Manual de Clasi fi cador de Cargos como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; Que el numeral 6.1.4 de la Directiva precisa que, la información dispuesta sobre los cargos estructurales debe contener, como mínimo, lo referente a clasi fi cación, sigla, denominación, funciones y requisitos (Anexo N° 5); debiendo recurrir, en adición a los documentos citados en el numeral 6.1.3 de la misma, a la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y al MOF vigente de la entidad, de corresponder. Que, asimismo, dicha Directiva en el numeral 6.1.6 señala que, la información presentada sobre clasi fi cación y requisitos debe tener sustento técnico y/o legal, no debiendo consignarse la clasi fi cación de cargos como régimen especial (RE) y/o establecerse requisitos propios de un régimen especial, cuando los cargos no hubieran sido contemplados dentro de una carrera especial en una norma con rango de Ley y/o en una norma reglamentaria; así como tampoco consignarse cargos administrativos cuando la norma sustantiva expresamente dispone la clasi fi cación como RE en atención a una carrera especial; Que, el numeral 6.1.7 de la Directiva, señala que la Ofi cina de Recursos Humanos o la que haga las veces debe elevar la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) al(la) titular de la entidad, previa opinión Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.peRedes Sociales: • Información noticiosa • Especiales • Cobertura fotográfica • Podcast, videos y canal online.