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31 NORMAS LEGALES Martes 7 de marzo de 2023 El Peruano / para llevar a cabo el evento propuesto de manera presencial con los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, Gerentes de Administración Distrital y/o Jefes de la Oficina de Administración Distrital. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 403-2023 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de febrero de 2023, realizada con la participación de la señora y señores Arévalo Vela, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la Reunión Anual 2023 de Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, con Gerentes de Administración Distrital y/o Jefes de las O fi cinas de Administración Distrital, que se llevará a cabo de manera presencial en la ciudad de Tumbes, del 2 al 4 de mayo del año en curso. Los señores integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, participarán en el referido certamen. Artículo Segundo.- Autorizar la participación en la mencionada reunión de trabajo de los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, Gerente General del Poder Judicial, Gerentes de Línea de la Gerencia General del Poder Judicial; así como de los Gerentes de Administración Distrital y Jefes de las O fi cinas de Administración Distrital; concediéndose licencia con goce de haber a los Presidentes y Presidentas de Corte Superior por las referidas fechas, más el término de la distancia en el caso que sea necesario. Artículo Tercero.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia que son Unidades Ejecutoras, sufragarán los gastos de viaje, alojamiento, alimentación y otros de sus representantes; y la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, asumirá los referidos gastos de los representantes de las Cortes Superiores que no son Unidades Ejecutoras. Artículo Cuarto.- Disponer que el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y el Centro de Investigaciones Judiciales, colaboren en la realización de la mencionada reunión. Artículo Quinto.- La Gerencia General del Poder Judicial a través de las Gerencias de Línea queda autorizada para gestionar la organización administrativa del evento; asimismo, será la responsable de formular los temas a desarrollarse en la referida actividad. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA PresidenteConsejo Ejecutivo 2157763-9ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan Transferencia Financiera de la Universidad Nacional de Barranca a favor de la Contraloría General de la República, por concepto de retribución económica para la contratación de Sociedad Auditora UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 012-2023-UNAB Barranca, 13 de febrero de 2023 VISTO: El Exp. N° 0222-2023, de fecha 9 de febrero de 2023, de la Presidencia; Informe N° 012-2023-DGA/UNAB, de fecha 8 de febrero de 2023, de la Dirección General de Administración, sobre solicitud de autorización de transferencia fi nanciera para la contratación de la Sociedad Auditoría, para realizar la auditoria fi nanciera gubernamental correspondiente al periodo 2022, en el marco de la Ley N° 27785; CONSIDERANDO:Que, el párrafo cuarto del artículo 18 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 8 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el artículo 4 del Estatuto de la UNAB; Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno; Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fi n de evitar la propagación del COVID-19, el cual fue prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos N°s. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA, 003- 2022-SA; posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 015-2022-SA, se extendió dicha medida, a partir del 29 de agosto de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimiento técnicos correspondientes a su proceso; Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la precitada Ley, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;