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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2023 (07/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 7 de marzo de 2023 El Peruano / PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Suspenden labores en los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas del Distrito Judicial de Cajamarca, ubicados en los Distritos de Cajamarca y Baños del Inca, por el día 20 de febrero del presente año; por razones de seguridad; y dictan otras disposiciones PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000021-2023-P-CE-PJ Lima, 17 de febrero de 2023VISTO:El O fi cio N° 000229-2023-P-CSJCA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca hace de conocimiento que por Ley N° 27667, publicada el 15 de febrero de 2002, se declaró al Carnaval de Cajamarca como Fiesta Nacional. En ese contexto, la Municipalidad Provincial de Cajamarca por Decreto de Alcaldía N° 002-2023-A-MPC ha declarado el 20 de febrero del año en curso día festivo en la jurisdicción del Distrito de Cajamarca, con ocasión del día central de la celebración del carnaval cajamarquino “Carnaval del Reencuentro 2023”; motivo por el cual solicita la suspensión de las labores en los órganos jurisdiccionales y administrativos ubicados en los Distritos de Cajamarca y Baños del Inca, por razones de seguridad pública y corte de fl uido eléctrico, así como la imposibilidad material de garantizar el adecuado desenvolvimiento laboral y correcto servicio de administración de justicia. Segundo. Que, la mencionada actividad se realizará el 20 de febrero del presente año; por lo que resulta pertinente disponer la suspensión de las labores administrativas y jurisdiccionales por razones de seguridad y en resguardo del servicio de justicia en las dependencias ubicadas en los Distritos de Cajamarca y Baños del Inca; debiéndose reprogramar las diligencias que no se desarrollen, en la fecha de suspensión del despacho judicial. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE:Artículo Primero.- Suspender las labores en los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas del Distrito Judicial de Cajamarca, ubicados en los Distritos de Cajamarca y Baños del Inca, por el día 20 de febrero del presente año; por razones de seguridad. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca a fi n que adopte las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución; así como para el mantenimiento del servicio de justicia debiéndose garantizar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia en materias penal, constitucional, familia y otras necesarias, que designará la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Artículo Tercero.- Disponer que los órganos jurisdiccionales procedan a reprogramar las diligencias establecidas, para fecha más próxima. Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en el periodo más próximo, programará la recuperación de las horas dejadas de laborar. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Fiscalía de la Nación, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y, la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA PresidenteConsejo Ejecutivo 2157763-1 Crean el Juzgado de Paz del Centro Poblado de San Juan Km.71-72, Distrito Judicial de Ucayali PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000022-2023-P-CE-PJ Lima, 20 de febrero del 2023 VISTO: El O fi cio N° 000028-2023-VPES-D-CE-PJ cursado por el señor Vicente Paúl Espinoza Santillán, Consejero Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena; así como el O fi cio N° 000907-2022-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, sobre la creación de un Juzgado de Paz en el Distrito Judicial de Ucayali. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el ofi cio cursado por la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, mediante el cual hace de conocimiento que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali propone la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de San Juan Km.71-72, distrito de Neshuya, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali. Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y la Jefatura de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del juzgado de paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo establecido en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Cuarto. Que, este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales mejorar y ampliar el acceso a la justicia; por lo que, resulta procedente la propuesta presentada, al encontrarse acreditado que la población de la referida localidad requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográ fi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas