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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2023 (08/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de marzo de 2023 El Peruano / fi nes que estime pertinente; Que mediante Informe N° 049-2023-SGPC-GDH/ MDCLR del 17 de febrero del 2023, la Subgerencia de Participación Ciudadana emite opinión favorable al Proyecto de Ordenanza Municipal por el Día de la Mujer Carmelina que le fue cursado con el Memorando Múltiple N° 012-2023-GDH/MDCLR del 13 de febrero del 2023 por parte de la Gerencia de Desarrollo Humano y señala que a través de años las mujeres peruanas a lidiado batallas para alcanzar la igualdad de derechos en el marco legal y social. Esta lucha continúa y aún hay mucho por hacer para reivindicarla y erradicar la violencia de género que es uno de los fl agelos de esta sociedad; Que, mediante Informe N° 068-2023-SGBS-GDH- MDCLR de fecha 27 de febrero del 2023, expedido por la Subgerencia de Bienestar Social remite el Proyecto de Ordenanza Municipal por el Día de la Mujer Carmelina, el presente proyecto bene fi ciará al grupo poblacional para darle visibilidad y reconocimiento por su gran labor que realizan para la población más vulnerable del distrito; Que, a través del Informe N° 109-2023-SGECDJ- GDH-MDCLR del 28 de febrero de 2023, la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, remite a la Gerencia de Desarrollo Humano el Proyecto de Ordenanza Municipal por el Día de la Mujer Carmelina, donde señala su compromiso de velar por el bienestar físico y mental de las mujeres en el Perú, principalmente de aquellas que viven en el distrito donde a través de diversas actividades y funciones administrativas buscan lograr su desarrollo, seguridad, bienestar y progreso siendo un gran compromiso la lucha contra la violencia y discriminación contra las mujeres; Que, con Memorando N° 286-2023-GDH/MDCLR de fecha 28 de febrero del 2023, la Gerencia de Desarrollo Humano, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal por el Día de la Mujer Carmelina a la Gerencia de Asesoría Jurídica a efectos de que emita opinión legal; Que, a través del Informe N° 094-2023-MDCLR/GAJ de fecha 27 de febrero del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera viable el Proyecto de Ordenanza Municipal por el Día de la Mujer Carmelina, presentado por la Gerencia de Desarrollo Humano. Asimismo, recomienda elevar los actuados al Concejo Municipal para su análisis y, de estimar conveniente, aprobar el proyecto de Ordenanza en mención; Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)”; asimismo el artículo 9 inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DECLARACIÓN DEL DÍA DE LA MUJER CARMELINA, EL 08 DE MARZO DE CADA AÑO Artículo Primero.- DECLARAR, el 08 de marzo de cada año, como el día de la Mujer Carmelina, con FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES