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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2023 (08/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de marzo de 2023 El Peruano / Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo marzo 2023 – mayo 2023, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias, dispone la publicación de la presente circular. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo marzo 2023 – mayo 2023 se indica a continuación: COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS MARZO 2023 – MAYO 2023 (*) Monto en Soles 125,714 (*) Actualización para el trimestre marzo 2023 – mayo 2023 en base a la Variación IPM diciembre 1998 – febrero 2023: 2.02764127. Atentamente,SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2157546-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2024 - 2025 y 2026 en el distrito de Chorrillos ORDENANZA Nº 454-MDCH Chorrillos, 28 de febrero de 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; En Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. FERNANDO EMILIO VELASCO HUAMÁN; VISTOS: El Informe N°036-2023/MDCH-GPP-SGPI, de fecha 31 de enero de 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Institucional; El Informe N°036-2023-MDCH-GPP-SGP, de fecha 02 de febrero de 2023, emitido por la Subgerencia de Presupuesto; El Memorándum N° 093-2023-GCI-MDCH, de fecha 06 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Imagen Institucional; Los Informes N°080 y N°125-2023-MDCH-SPV, de fecha 08 y 14 de febrero de 2023, respectivamente, emitidos por la Subgerencia de Participación Vecinal; El Informe N°057-2023/MDCH-GPP-SGPI, de fecha 15 de febrero de 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Institucional; y el Informe N°050-2023-MDCH-GAJ, de fecha 17 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Dictamen N°002-2023-CDSPV/MDCH, de fecha 20 de febrero de 2023, emitido por la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal, respecto al proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS MULTIANUAL 2024 – 2025 – 2026, EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N°30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, de acuerdo a los artículos 197° y 199º de la misma Constitución Política, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, asimismo, el artículo 53º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de plani fi cación; Que, según lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado–Sociedad Civil; enfatizando que los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos. Que, el Decreto Legislativo Nº1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, establece los criterios de priorización de la cartera de proyectos, incluidos aquellos en continuidad de inversiones, y las brechas identi fi cadas, a considerarse en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) Regional o Local, los cuales deben tener en consideración los objetivos nacionales, los Planes de Desarrollo Concertados Regionales o Locales y ser concordante con la proyección del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo artículo 2º, literal a) se precisa que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se de fi nen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos; asimismo, en los artículos 7º, 8º, 9º y 10º, se disponen las Fases del Proceso Participativo: 1) Fase de Preparación, 2) Fase de Concertación, 3) Fase de Coordinación entre niveles de Gobierno y 4) Fase de Formalización; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0005-2022- EF/50.01, se aprobó la Directiva Nº0002-2022-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, cuyo objeto es establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del