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66 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de marzo de 2023 El Peruano / pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece, que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; asimismo, de conformidad con su artículo 166º, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; y que, en virtud de dicha facultad discrecional, también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que, mediante el Informe N°036-2023-MDCH-GAT- SFT, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria presenta el proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CHORILLOS QUE REALICEN LA ACTUALIZACIÓN DE SU DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO, POR DEUDAS GENERADAS POR LOS PROCESOS DE FISCALIZACION TRIBUTARIA O POR LA ACTUALIZACIÓN VOLUNTARIA, precisando que actualmente se viene realizando los procesos de fi scalización tributaria a los predios de los contribuyentes del distrito veri fi cando que muchos de estos no han cumplido con realizar la actualización de su Declaración Jurada de Autoavaluo; en consecuencia, se encuentran en calidad omisos y subvaluadores, ya que vienen declarando y pagando áreas, niveles y categorías constructivas menores, otras instalaciones y usos no declarados; mediante el Informe N°069-2023-MDCH-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria solicita la continuación del trámite para la aprobación de la Ordenanza propuesta. Que, mediante el Informe N°064-2023/MDCH-GPP- SGPI, la Subgerencia de Planeamiento Institucional emite opinión técnica favorable respecto a la Ordenanza propuesta toda vez que resulta provechoso para los contribuyentes y para la recaudación municipal; y, mediante el Informe N°055-2023-MDCH-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal, concluyendo que resulta viable la aprobación de la ordenanza, conforme a la propuesta formulada por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; Que, es política de la gestión actual, promover beneficios tributarios, dando facilidades a los contribuyentes que deseen cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias y que la economía del país se encuentra en etapa de reactivación a consecuencia de la COVID-19; resulta conveniente proponer un marco legal que otorgue beneficios tributarios a los contribuyentes que tengan deudas generadas como producto de la actualización de su declaración jurada de autoavaluo, o por los procesos de fiscalización tributaria iniciada por la Administración o por la actualización voluntaria; Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas en la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, y con el voto UNANIME de sus miembros, aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CHORRILLOS, QUE REALICEN LA ACTUALIZACIÓN DE SU DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALUO, POR DEUDAS GENERADAS POR LOS PROCESOS DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA O POR LA ACTUALIZACIÓN VOLUNTARIA Artículo 1.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar bene fi cios tributarios a favor de los contribuyentes, persona natural o jurídica del distrito de Chorrillos, que realicen la actualización de su Declaración Jurada de Autoavaluo, que incida en la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; por deudas generadas por los procesos de fi scalización tributaria o por la actualización voluntaria. Artículo 2.- Alcance Podrán acogerse al presente bene fi cio, los contribuyentes, persona natural o jurídica, propietarias de inmuebles en el distrito de Chorrillos, que se encuentren en calidad de omisos a la inscripción de su predio o no hubieran actualizado las características del mismo y se encuentren en calidad de subvaluador. Artículo 3.- Bene fi cios Los contribuyentes, persona natural o jurídica en calidad de omisos o subvaluadores que dentro de la vigencia de la presenta Ordenanza cumplan con la actualización de la declaración jurada de autoavaluo, por deudas generadas por los procesos de fi scalización tributaria o por la actualización voluntaria; obtendrán los siguientes bene fi cios: a) Impuesto Predial y Arbitrios Municipales: Tributo Periodo ContribuyentesDescuento InsolutoDescuento Interés, Ajuste y Derecho de Emisión Impuesto PredialHasta el 2023Todos No aplica 100%* Arbitrios MunicipalesHasta el 2018Todos 50% 100% 2019- 2021Todos 25% 100% 2022 Todos 15% 100% 2023 Todos 10% 100%* *Periodo 2023: intereses generados una vez vencido los plazos de cancelación del tributo. b) Multas Tributarias; Las Multas Tributarias que se generen por la actualización de la Declaración Jurada de Autoavaluo del Impuesto Predial, sean por los procesos de fi scalización tributaria iniciada por la Administración, o por la actualización voluntaria de los contribuyentes; tendrán los siguientes bene fi cios: Contribuyente Periodos DescuentoDescuento de Intereses Persona Natural y Persona JurídicaHasta 2020 70% 100% 2021 60% 100% 2022 50% 100% 2023 40% 100% Los contribuyentes, que realicen la actualización de su declaración jurada de autoavaluo y tengan deudas generadas por los procesos de fi scalización tributaria iniciada por la Administración o por la actualización voluntaria, se acogerán al presente bene fi cio, siempre y cuando acepten el pago total de los resultados de la fi scalización tributaria y/o actualización, correspondiente a la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Asimismo, las multas que se generen por la negativa a la realización de la inspección al predio, podrán acceder al descuento del 100% de la multa e intereses; siempre y cuando se permita realizar la inspección cuya negativa motivo su imposición. Articulo 4.- Precisiones sobre las facultades de Fiscalización Tributaria. La vigencia de la presente ordenanza no implica la suspensión de los procesos de fi scalización tributaria ni la emisión de los valores tributarios generados a partir de este; sujetándose los contribuyentes de manera inopinada a procesos de fi scalización tributaria, donde