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68 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de marzo de 2023 El Peruano / Artículo 2°.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Unidad de Recursos Humanos y demás Unidades Orgánicas de la entidad en cuanto les corresponda. Artículo 3º.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General, cumpla con publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Unidad Funcional de Informática la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 2155747-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Borja para el año 2023 ORDENANZA N° 695-MSB San Borja, 28 de febrero de 2023El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJAVISTOS: En la IV-2023 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero de 2023, el Dictamen N°006-2023-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen N° 002-2023-MSB-CSH de la Comisión de Seguridad Humana; proponiendo al pleno del Concejo Municipal, la Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Borja para el año 2023; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el articulo IV del Título preliminar y el artículo 40° de la Ley 27972, contempla que los Gobiernos Locales representan al vecindario., promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales ( siendo uno de los roles que integran su competencia en materia de seguridad ciudadana) y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y, que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa ; Que el artículo 26° del Reglamento de la Ley N° 27933 a probado con Decreto supremo N°011-2014-I, establece que: “ el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de dialogo, coordinación y elaboración de Planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital, asimismo, el artículo 36 del precitado reglamento establece que la Dirección General de Seguridad Ciudadana mantienen relación técnica y funcional con los órganos de ejecución del SINADEC en el ámbito nacional, regional y local ; Que, a treves del Decreto Supremo N° 013-2019-IN se aprobó el plan de seguridad Ciudadana 2019-2023, constituyendo el mismo, el principal instrumento del estado Peruano destinado a fortalecer la seguridad de la población frente a un conjunto de delitos en el territorio nacional e incluye medidas que coadyuvaran a reforzar el orden, la paz y la seguridad en el país. Que, mediante Resolución Ministerial N° 2056- 2019-IN se aprueba la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC denominada Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento evaluación de los planes de acción Distrital de Seguridad Ciudadana ,que tiene la fi nalidad de garantizar la adecuada formulación del citado plan, bajo enfoque trasversal de salud pública, enfoque territorial y descentralizado, enfoque trasversal de articulación interinstitucional, enfoque de género, enfoque de interculturalidad, enfoque trasversal de presupuesto, seguimiento y evaluación; y tiene alcance nacional, siendo de cumplimiento obligatorio, entre otros por los miembros del CODISE, secretaria Técnica del CODISEC y por los órganos de ejecución de seguridad ciudadana del ámbito distrital, Que, con informe Técnico N° 033-2022-MML-GSGC- ST-CSC-OCM de fecha 21.11.202, la Jefe de la O fi cina de Coordinación Multisectorial de la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana, concluye que el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de San Borja para el año 2023”, cumple lo dispuesto en la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC denominada Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento evaluación de los planes de acción Distrital de Seguridad Ciudadana y se encuentra apto para su implementación a nivel de jurisdicción distrital; al encontrase alineado al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2019-2023; Que, mediante Informe N° 26-2023-MSB-GM-GSH de fecha 10.02.2023, de la Gerencia de Seguridad Humana eleva a la Gerencia Municipal el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de San Borja para el año 2023”, conjuntamente con el Acta de Aprobación del Plan de fecha 13 de diciembre de 2022, suscrito en la Sexta Sesión Ordinaria del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, el mismo que, fue aprobado por UNANIMIDAD por los miembros del COSISEC; Que, a través de Memorándum N° 43-2023-MSB- GM-OPE de facha 14.02.2023, la Gerencia de Plani fi cación, hace suyo el Informe N° 13-2023-MSB- GM-OPE-UPR de fecha 13.02.23 de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, la misma que, concluye en relación al Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de San Borja para el año 2023, se encuentra conforme a la directiva N° 011-2019-IN-DGSC, además, señala que, las líneas de acción, los objetivos especí fi cos y actividades propuestas en el citado plan se encuentra articulados directamente con un (1) Objetivo Estratégico Territorial (OET) denominado reducir los niveles de inseguridad y victimización en el distrito y un (1) Objetivo Estratégico Institucional (OEI) denominado reducir los índices de inseguridad que afectan a la población; Que, con Informe N° 067-2023-MSB-OAJ de fecha 15.02.2023, señala que habiéndose aprobado el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Borja para el año 2023, por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC y declarado apto para su implementación por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana – CORESECLM; conforme a lo establecido en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normativa aplicable, estando ante ello, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente se emita Ordenanza que apruebe Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Borja para el año 2023;