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69 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de marzo de 2023 El Peruano / Que de conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE SAN BORJA PARA EL AÑO 2023 Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Borja para el año 2023, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Humana, así como a sus Unidades Orgánicas competentes, el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que sean necesarias para la mejor aplicación e implementación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Gobierno su publicación en el Portal Institucional (www.munisanborja.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS Alcalde 2158183-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Ordenanza que aprueba la declaración del Día de la Mujer Carmelina, el 8 de marzo de cada año ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2023-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 28 de febrero del 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 004-2023 de fecha 28 de febrero del 2023, el Informe N° 026-2023-GDH-MDCLR de fecha 17 de febrero del 2023, expedido por la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe N° 049-2023-SGPC-GDH/MDCLR del 17 de febrero del 2023, expedido por la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, el Informe N° 068-2023-SGBS-GDH-MDCLR de fecha 27 de febrero de 2023 expedido por la Sub Gerencia de Bienestar Social, el Informe N° 109-2023-SGECDJ-GDH-MDCLR del 28 de febrero del 2023 expedido por la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, el Memorando N° 286-2023-GDH/MDCLR de fecha 28 de febrero del 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y el Informe N° 094-2023-MDCLR/GAJ de fecha 28 de febrero del 2023 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre EL “Proyecto de Ordenanza que aprueba la declaración del día de la Mujer Carmelina, el 08 de marzo de cada año”, y;CONSIDERANDO : Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, en 1975 las Naciones Unidas o fi cializaron el 08 de marzo como el Día Internacional de la Mujer, que surgió de las actividades de los obreros a fi nales del siglo XX en América del Norte y Europa. Desde entonces el Día Internacional de la Mujer ha adquirido una dimensión global para las mujeres de los países desarrollados y en desarrollo por igual. El creciente movimiento internacional de las mujeres, fortalecidos por cuatro conferencias mundiales de las Naciones Unidas sobre la mujer, ha ayudado a que su conmemoración ofrezca la oportunidad en las esferas políticas y económicas; Que, es necesario reconocer el rol de la mujer en el grupo familiar y social, es vital por ser un eje transversal básico sobre el cual suele cimentarse el hogar, considerando que cumple el rol de la madre, ama de casa, de líder, como participante en instituciones y organizaciones de base y como trabajadora de diversas instituciones públicas y privadas, siendo importante realizar, digni fi car e impulsar su desarrollo humano; Que, en efecto, el artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW, hace alusión a la necesidad de tomar medidas para modi fi car los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras de alcanzar la eliminación de los prejuicios, prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; Que, el Artículo 43 de la Carta Andina de la OEA plantea como tema prioritario la protección de las mujeres contra la discriminación, tanto en la esfera pública como la privada, con miras a garantizar sus derechos humanos y de manera particular los derechos a la vida, la integridad y la seguridad personal, la libertad personal, la participación política, el trabajo, la salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la seguridad social, la vivienda adecuada, la educación, la propiedad y la participación la vida económica de la sociedad y el acceso a recursos legales y administrativos frente a la violación de sus derechos; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres indica entre otros de sus objetivos, establecer un marco de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a las mujeres y hombres puedan ejercer sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía impidiendo cualquier forma de discriminación en cualquier esfera de su vida; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2003- MIMDES se creó la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer”, disponiéndose que la misma sea entregada por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables) como símbolo del reconocimiento a aquellas mujeres que destacan socialmente en su compromiso con la defensa y promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a nivel nacional; Que, con informe N° 026-2023-GDH/MDCLR de fecha 17 de febrero del 2023, la Gerencia de Desarrollo Humano, recomienda derivar todos los actuados a las unidades orgánicas que conforman la Gerencia de Desarrollo Humano para que en el plazo de 03 días hábiles emitan pronunciamiento y consiguientemente remitir todo lo actuado a la Gerencia Municipal para los