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32 NORMAS LEGALES Domingo 12 de marzo de 2023 El Peruano / VISTO Y CONSIDERANDO: La carta de la abogada Leslie Maribel Díaz Guerra, presentada el 15 de febrero de 2023 a la Primera Fiscalía de Prevención del Delito de Loreto, y, a su vez, a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito el 16 de febrero de 2023, elevada al despacho de la Fiscalía de la Nación el 17 de febrero del presente año; y, remitida de la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos el día 27 de febrero de 2023; mediante la cual renuncia al cargo de fi scal adjunta provincial de prevención del delito de Loreto, del Distrito Fiscal de Loreto, por razones estrictamente particulares, solicitando que la misma se haga efectiva desde el día 16 de febrero de 2023. Mediante Resolución Nº 260-2014-CNM, de fecha 12 de setiembre de 2014, el extinto Consejo Nacional de la Magistratura, expidió el título de fi scal adjunta provincial de prevención del delito de Loreto, Distrito Fiscal de Loreto, a favor de la abogada Leslie Maribel Díaz Guerra. El artículo 182° del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que el término de la Carrera Administrativa de acuerdo a Ley se produce por fallecimiento, renuncia, cese de fi nitivo, y por destitución; mientras que en su artículo 185°, textualmente expresa: “La renuncia será presentada con anticipación no menor de treinta (30) días calendario, siendo potestad del titular de la entidad, o del funcionario que actúa por delegación, la exoneración del plazo señalado”. Teniéndose en consideración que la renuncia es un ejercicio del derecho a la libertad de trabajo, el mismo se encuentra sujeto a que se cumplan determinadas exigencias para hacerse efectivo, ello a fi n de evitar se afecte el normal desarrollo de las actividades en nuestra institución; y, en mérito a que, conforme a lo establecido en el artículo 106° de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal, y lo señalado en la primera disposición complementaria, transitoria y fi nal del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como los artículos 183° y 185° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se desprenden de los mismos que el cargo de fi scal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptar desde la fecha en la que fue presentada, o dentro de los 30 días siguientes, siendo esta decisión una facultad discrecional del empleador; aunado a que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ, concluyó que la Junta de Fiscales Supremos conoce la renuncia de los señores fi scales titulares aceptándola desde su presentación formal o dentro del periodo de los treinta días posteriores al inicio del requerimiento, encontrándose a discrecionalidad de dicho órgano. Y, de acuerdo a los documentos recabados se tiene que con la carta presentada por la abogada Leslie Maribel Díaz Guerra, el día 15 de febrero de 2023 renuncia a su cargo solicitando que la misma se haga efectiva al día siguiente, es decir, el 16 de febrero de 2023. La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto mediante O fi cio Nº 1365-2023-MP-FN-PJFSLORETO, de fecha 03 de marzo de 2023, puso de conocimiento que la abogada renunciante realizó labores hasta el día miércoles 15 de febrero de 2023 e hizo entrega de cargo en la misma fecha, asumiendo unilateralmente que se aceptaría la exoneración de los 30 días que establece la ley, lo que constituye una potestad de la Junta de Fiscales Supremos. En el presente caso, la renuncia formulada se hará efectiva a los 30 días calendarios posteriores de la fecha de presentación de la misma, esto es, al 17 de marzo de 2023, conforme lo dispuesto en el artículo 185° del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que establece que la misma debe ser presentada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario, siendo una potestad del funcionario que actúa por delegación, la exoneración del plazo señalado. Consecuentemente, la Junta de Fiscales Supremos, mediante Acuerdo Nº 6311, adoptado en sesión ordinaria de fecha 09 de marzo de 2023, acordó por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aceptar la renuncia formulada por la abogada Leslie Maribel Díaz Guerra, al cargo de fi scal adjunta provincial de prevención del delito de Loreto, Distrito Fiscal de Loreto, desde el día 17 de marzo de 2023; sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada LESLIE MARIBEL DÍAZ GUERRA, al cargo de fi scal adjunta provincial de prevención del delito de Loreto, Distrito Fiscal de Loreto, desde el día 17 de marzo de 2023; sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, el ofi cio remitido por Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, que da cuenta de que la abogada LESLIE MARIBEL DÍAZ GUERRA ha laborado hasta el 15 de febrero de 2023, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Leslie Maribel Díaz Guerra, que deberá efectuar la entrega de cargo conforme a las disposiciones de la materia, bajo responsabilidad funcional; y en caso de incumplimiento, se remitirán los actuados a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Cuarto.- Remitir la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fi nes pertinentes. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, a la Gerencia General, a la O fi cina General de Potencial Humano, a la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, así como a la interesada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos 2159518-1 Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos de San Román - Juliaca RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 574-2023-MP-FN Lima, 10 de marzo de 2023VISTO Y CONSIDERANDO:Que, con o fi cio Nº 1044-2023-FSCN-FISLAA-MP- FN, cursado por el abogado Rafael Ernesto Vela Barba, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, se eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos de San Román - Juliaca, con sede en la ciudad de Juliaca, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante.