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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2023 (13/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Lunes 13 de marzo de 2023 El Peruano / de la empresa Hitachi Energy Perú S.A. remitida por Luz del Sur, se veri fi ca que se trata de un (01) equipamiento importado que tiene la con fi guración de doble barra. Sin embargo, como la importación fue realizada por Transmantaro se realizó la consulta de validación, debido a que esta importación no fue reportada en el PRIE-BDME en el segundo cuatrimestre; Que, Transmantaro en su carta CS00014-23031141 ha señalado que el desarrollo y entrega del reporte en el PRIE-BDME se realizó en el tercer cuatrimestre del año 2022 cuando fi nalmente se vio re fl ejada la adquisición en sus reportes, y que la adquisición mediante DUA N° 118-2022-10-301416-00 se re fi ere a una parte del conjunto de los activos adquiridos de la Celdas GIS 500/220 kV, entregada en tres partes, y que se instalarán en el Refuerzo 2 del SGT Chilca – Planicie – Zapallal (Ampliación de la Subestación Planicie con un patio de 500 kV; Que, Transmantaro amplía el detalle del costo de los equipos y aclara el reporte en el PRIE-BDME indicando que se realizó en al tercer cuatrimestre del año 2022, afi rmando que no ha sido su intención omitir o afectar la declaración de sus adquisiciones, sino que el reporte erróneo de información se dio por temas asociados al llenado de los formatos y la confusión de la descripción del paquete de activos en las tres facturas, no se ha tomado en cuenta la información asociada a dicha importación en la Base de Datos, debido a que la adquisición consta de un conjunto de equipos en 500 kV y 220 kV y no es posible determinar su costo unitario; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de Luz del Sur debe ser declarado fundado en parte, aceptando incluir la importación realizada por la empresa Siemens Energy S.A.C, más no la importación realizada por Transmantaro. 2.3. RETIRAR SEIS (06) REGISTROS DE ADUANAS DEL COSTO DE RELÉS DE PROTECCIÓN DIFERENCIAL DE BARRAS 2.3.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente indica, en el formato “I-404 de fuente de precios” del archivo VALORIZACIÓN MÓDULOS DE INVERSIÓN 2023.xlsm, en lo referente a determinar el costo promedio del Relé de protección diferencial de barras (código de partida “RVBCC03”), Osinergmin ha considerado siete (07) registros, y que de su revisión concluye que solo uno (01) de ellos corresponde al suministro Relé de protección diferencial de barra; Que, en consecuencia, solicita retirar los seis (06) registros restantes del costo de relés que no corresponden al suministro Relé de protección diferencial de barras (“RVBCC03”). 2.3.2. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, se han revisado los registros de “Relé de Protección Diferencial de Barras” veri fi cándose que los registros primero y segundo, corresponden a relés de protección diferencial de transformador; los del tercero, cuarto y sexto, a relés de protección diferencial de línea; y el séptimo, a un relé para media tensión; y solo los del quinto, es un relé de protección diferencial de barras; Que, en ese sentido, se retira de los registros de “Relé de Protección Diferencial de Barras” de la Base de Datos a los registros que no corresponden a relé de protección diferencia de barras; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado. 2.4. RETIRAR LA FACTURA F001-00000047 DEL COSTO DE TABLERO DE CONTROL, PROTECCIÓN Y MEDIDA DE CELDA DE LÍNEA EN 60 KV 2.4.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente indica, en el formato “I-404 de fuente de precios” del archivo VALORIZACIÓN MÓDULOS DE INVERSIÓN 2023.xlsm, en lo referente a determinar el costo promedio de Tablero de control, protección y medición de celda de línea de 60 kV (código de partida “CPC060LI”), Osinergmin ha considerado el registro con costo unitario de USD 11 755,00 correspondiente a la factura F001-000047, emitida a la empresa Electro Dunas S.A.A (Electrodunas) por la empresa Power System Protection Engineering el 03 de junio de 2022; Que, señala haber solicitado a Electrodunas la cotización PSPE-010-22-B, la cual adjunta en el Anexo C del Informe que sustenta el Recurso. Agrega, de su revisión se ha determinado que el costo facturado corresponde a un gabinete del tablero de control y protección de una celda de transformador de 31,25 MVA y a un tablero de control y protección de circuitos de 22,9 kV, más el costo de montaje de relés en ambos casos. Asimismo, añade que en ninguno de los casos se incluye el costo de suministro de los relés, los cuales, como se indica en el Anexo C, son suministrados por Electrodunas; Que, en consecuencia, la recurrente solicita el retiro de la factura F001-000047 como fuente de costos del suministro Tablero de control, protección y medición de celda en 60 kV de línea (CPC060LI) en la medida que la referida factura corresponde a un equipo incompleto. 2.4.2. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, se ha revisado la factura F001-00000047 remitida por Electrodunas, veri fi cándose que dicha información fue enviada en el segundo cuatrimestre del año 2022, donde la empresa Electrodunas remitió la adquisición como un Tablero de control, protección y medición de celda de línea de 60 kV. Al respecto debe indicarse que, de la información remitida por Electrodunas, no se podía determinar que el equipamiento era incompleto; Que, mediante carta GT-211-2023/PG, Electrodunas, con la fi nalidad de completar la información de costos de la factura F001-00000047, ha remitido información adicional de compras de un (01) Relé de Protección diferencial para transformador de tres (03) devanados SEL 387, un (01) Relé de Bloqueo SEL 2440 y un (01) Regulador de Voltaje SEL 2414; Que, la factura F001-00000047 ha sido corregida y complementada, correspondiendo modi fi car el suministro Tablero de control, protección y medición de celda de línea de 60 kV, con registro de costo unitario de USD 11 755,00 adicionando los costos de los relés que mencionan la carta GT- 211 -2023/PG, de lo cual el costo unitario resultante es de USD 24 773,80; Que, en ese sentido, se mantiene como fuente de costo la factura F001-000047 la cual, de o fi cio, es complementada con la fuente de costo que indica la carta GT-211-2023/PG; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. 2.5. RETIRAR LA FACTURA F001-959 DEL COSTO DE EQUIPO REGISTRADOR DE FALLAS 2.5.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente señala, en el formato “I-404 de fuente de precios” del archivo VALORIZACIÓN MÓDULOS DE INVERSIÓN 2023.xlsm, en lo referente a determinar el costo promedio de Registrador de fallas (código de partida “REGFALLA”), Osinergmin ha considerado como fuente de costos la factura F001-959, emitida a Enel Distribución por la empresa Sel Peru S.A.C. el 30 de junio de 2022; Que, indica, de la revisión veri fi ca que la descripción de la citada factura, se trata de un Anunciador de alarmas y no de un Registrador de fallas; Que, en ese sentido Luz del Sur solicita el retiro de la factura F001-959 como fuente de costos del suministro Registrador de fallas (REGFALLA) por motivo a que ésta no corresponde al suministro asignado. 2.5.2. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, se ha veri fi cado que la empresa Enel Distribución remitió la factura F001-959 en el segundo cuatrimestre del 2022, oportunidad en la que declaró el equipo remitido como “Registrador de Fallas”. Al respecto, se veri fi ca que la factura remitida por Enel Distribución como compra de equipo Registrador de Fallas, corresponde a un Panel Anunciador