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12 NORMAS LEGALES Lunes 13 de marzo de 2023 El Peruano / empresa PwC p ara la actualización de la Base de Datos con costos 2021 y costos 2022, donde en el caso de los sueldos de profesionales, se considera la Remuneración Fija y se toma el valor promedio; no encontrándose modi fi caciones a realizar; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado infundado. 2.9. INCLUIR LA FACTURA E001-246 DENTRO DE LOS COSTOS DE CELDAS METAL CLAD 10 KV 2.9.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, indica la recurrente, en la información de adquisiciones de celdas Metal Clad 10 kV remitidas por las empresas concesionarias, además de las facturas F151-8078 y F151-9500 reportadas por Luz del Sur, existe la factura E001-246 remitida por Electrosur S.A. (Electrosur). Esta última fue presentada dentro del plazo establecido en el Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos por el concesionario; pero que no obstante Osinergmin no la incluyó bajo el sustento de que no era legible; Que, menciona la recurrente que solicitó a Electrosur información de la factura E001-246, acreditándose con ello la existencia de la información y costos reportados por el concesionario. Agrega que, por el principio de verdad material, la información presentada en el marco de este recurso debe ser considerada en la Actualización, dado que la información se generó de forma efectiva y real en el año 2022, constituyendo por ello la mejor información disponible del año anterior para efectos de la Actualización; Que, menciona que dicha factura contiene información de adquisición de celdas Metal Clad 10 kV de tipo transformación, salida de alimentador y de medición, todas ellas correspondientes al año 2022. Por lo que, consecuentemente, solicita incluir en el cálculo del precio de las celdas Metal Clad salida alimentador 10 kV, la información contenida en la factura E001-246, donde el costo de cada celda asciende a S/ 254 200,00 equivalente a USD 66 025,97; Que, agrega, en el cálculo del precio de las celdas Metal Clad de transformación 10 kV, la fuente de información son los registros de Aduanas y las facturas correspondientes al año 2021 incluidos en la Base de Datos con costos del año 2022; por lo cual solicita considerar la información de la factura E001-246 del precio de la celda de transformación 10 kV de S/ 331 400,00 equivalente a USD 86 077,92 y retirar los precios del año 2021. Considera necesario se corrija, en el registro remitido por Electrosur, el código CMC010SC0075 correspondiente a la celda de acoplamiento por el código CMC010ST0075 referido a la celda de transformación; Que, señala, en el cálculo del precio de las celdas Metal Clad de medición 10 kV, tiene como fuente de información las facturas correspondientes al año 2021 consideradas en la Base de Datos con costos del año 2022; por lo cual solicita considerar la información de la factura E001-246 del precio de cada celda de medición 10 kV de S/ 169 500,00, equivalente a USD 44 025,97 y retirar los precios fuente del año 2021; 2.9.2. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, se verifica que la factura E001-246 fue remitida por la empresa Electrosur en el tercer cuatrimestre del 2022 y observada por Osinergmin debido a que el archivo PDF tenía poca calidad y no era legible en la lectura de la información que contenía; observación acorde a lo dispuesto en el Anexo 1 de la Norma BDME, en el cual se establece que “La información de sustento correspondiente a facturas o contratos, deberán ser digitalizados en formato PDF de alta calidad…”; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7.5 de la referida norma, la empresa Electrosur tuvo un plazo de cinco (05) días calendario para la subsanación; sin embargo, no absolvió la observación, motivo por el cual la factura no fue considerada como fuente de costos de la Base de Datos;Que, Luz del Sur pide que se considere la factura E001-246 como fuente de información de costos, para ello como parte de su sustento ha adjuntado la factura E001-246 de Electrosur en alta calidad. Que, de la revisión del sustento, se veri fi ca que el archivo se encuentra en alta calidad y permite la lectura de los costos que la conforman; Que, asimismo se veri fi ca la corrección en el registro remitido por Electrosur, el código CMC010SC0075 correspondiente a la celda de acoplamiento por el código CMC010ST0075 referido a la celda de transformación; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado fundado. Que, de acuerdo con el análisis efectuado en la parte considerativa de la presente resolución, como consecuencia de los extremos del petitorio que son declarados fundado, corresponde modi fi car la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos del año 2022; Que, se han emitido los Informes N° 135-2023- GRT y N° 136-2023-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que integran y complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 07-2023, de fecha 09 de marzo de 2023. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado los extremos 1, 3, 5, 6 y 9 del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 017-2023-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.3.2, 2,5,2, 2.6.2 y 2.9.2 de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundado en parte los extremos 2 y 7 del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 017-2023-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.2.2 y 2.7.2 de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar infundado los extremos 4 y 8 del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 017-2023-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.4.2 y 2.8.2 de la presente resolución. Artículo 4.- Modi fi car la “Actualización de las Bases de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos del año 2022”, el archivo “VALORIZACIÓN MÓDULOS DE INVERSIÓN 2023.xlsm y la carpeta MODULOS_2023, aprobada por Resolución N° 017-2023-OS/CD. Artículo 5.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto a los Informes N° 135-2023-GRT y N° 136-2023-GRT, así como los archivos a que se re fi ere el artículo 4 precedente, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx AURELIO OCHOA ALENCASTRE Presidente del Consejo Directivo (e) 2159274-1