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15 NORMAS LEGALES Lunes 13 de marzo de 2023 El Peruano / diligenciados de la Encuesta “Estadística Industrial Mensual 2023”, en el plazo establecido, serán pasibles de ser multadas, conforme a las sanciones dispuestas por los Arts. 87, 89 y 90 del D. S. Nº 043-2001-PCM, el cual precisa que el pago de la multa no exime de la presentación de la información. Regístrese y comuníquese.DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 2157594-1 Autorizan ejecución de la “Estadística Pesquera Mensual 2023” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 060-2023-INEI Lima, 20 de febrero de 2023Vistos, el O fi cio Nº 00000007-2023-PRODUCE/ OGEIEE, de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción y el O fi cio Nº 000500-2023-INEI/DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y el Informe N° 014-2023-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el organismo central y rector del Sistema Nacional de Estadística, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadística o fi ciales del país; Que, el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, establece que el INEI tiene, entre otras funciones, coordinar y/o ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través de los censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del sector público; así como mantener actualizada la cartografía censal; Que, de acuerdo al artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del INEI aprobado por Decreto Supremo N°043-2001-PCM, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI, es el órgano técnico normativo, encargado de conducir los levantamientos censales nacionales y las encuestas o fi ciales multisectoriales; Que, el Ministerio de la Producción tiene entre sus funciones recopilar información estadística mensual de la actividad productiva desarrollada por las empresas industriales y acuícolas del subsector Pesquería y Acuicultura, que permita proporcionar información que muestre el comportamiento económico coyuntural y servir de apoyo para la toma de decisiones en materia de su competencia; Que, mediante documento del visto de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, con la fi nalidad de obtener información estadística básica del desarrollo productivo-económico del subsector Pesquería y Acuicultura, solicita autorización para ejecutar la encuesta “Estadística Pesquera Mensual 2023”, la cual será dirigida a todas las empresas pesqueras industriales y acuícolas. Además, será de periodicidad mensual, cuya cobertura geográ fi ca es a nivel regional y nacional, tanto para el nivel marítimo como continental; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas mediante O fi cio Nº 000500-2023-INEI/DNCE remite el Informe Nº 014-2023-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos, informando que se ha analizado la cobertura geográ fi ca, temática, el objeto a investigar, periodicidad, unidad de observación, el método de recolección de datos, validando el procedimiento metodológico remitida por la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, fi nalizando que la información presentada cuenta con la validación de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos para la ejecución de la encuesta “Estadística Pesquera Mensual 2023”, a nivel nacional, que estará a cargo de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción; Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la “Estadística Pesquera Mensual 2023”, dirigida a todas las empresas pesqueras industriales y acuícolas, cuya periodicidad es mensual y cobertura geográ fi ca es a nivel regional y nacional, tanto para el nivel marítimo como continental, la cual cuenta con los documentos metodológicos, resultando pertinente fi jar el plazo máximo de la entrega de la información, así como aprobar los formularios respectivos, para efectos de lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la “Estadística Pesquera Mensual 2023”, dirigida a todas las empresas pesqueras industriales y acuícolas a nivel nacional, la cual estará a cargo de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción. Artículo 2.- Aprobar los formularios Excel: Formulario N° 1: Estadística Pesquera Mensual, Empresa de Transformación: Enlatado. Formulario N° 2: Estadística Pesquera Mensual, Empresa de Transformación: Congelado. Formulario N° 3: Estadística Pesquera Mensual, Empresa de Transformación: Curado. Formulario N° 4: Estadística Pesquera Mensual, Empresa de Transformación: Harina y Aceite. Formulario N° 5-A: Estadística Pesquera Mensual, Empresa dedicada a la crianza: Actividad de acuicultura de Mediana, Gran Empresa, Micro y Pequeña Empresa. Formulario Nº 5-B: Estadística Pesquera Mensual, Empresa dedicada a la crianza: Actividad de acuicultura de recursos limitados. Los que constituyen parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información requerida, podrán obtener el formulario electrónico visitando el Portal Institucional del Ministerio de la Producción http://www.produce.gob.pe. Artículo 4.- Los formularios debidamente absueltos deberán ser remitidos a la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, a través de la dirección de correo electrónico indicado en cada uno de los formularios según la actividad productiva dentro de los primeros siete (7) días calendario posteriores al mes vencido. La constancia de presentación respectiva de la información se podrá imprimir una vez remitida la información vía Internet y consolidada por el Ministerio. Artículo 5.- De manera excepcional y por un tiempo determinado, las empresas que no tengan facilidad de acceso a Internet, previa coordinación con la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, podrán solicitar el envío del formulario físico a las direcciones de correo electrónico que se registra en cada uno de los formularios según actividad productiva, o comunicarse al Ministerio de la Producción en Lima al 616-2222, anexos 3333, 3337 y 3327; o las respectivas Direcciones Regionales de la Producción.