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8 NORMAS LEGALES Lunes 13 de marzo de 2023 El Peruano / Secretario Técnico del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR, por lo que concluye y recomienda efectuar su designación, con efectividad al 7 de marzo de 2023, en atención al Contrato Administrativo de Servicios Nº 006-OSINFOR-2023; Con el visado de la Unidad de Gestión del Talento Humano, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia General; y, De conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado mediante Resolución de Jefatura Nº 00003-2023-OSINFOR/01.1 del 11 de enero de 2023; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la designación del señor Erick Leddy García Cerrón, en el cargo de Secretario Técnico del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, con efectividad al 7 de marzo de 2023. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.gob.pe/osinfor). Regístrese y comuníquese.LUCETTY JUANITA ULLILEN VEGA JefaOrganismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR 2158656-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. c ontra la Res. N° 017-2023-OS/CD y modifican la “ Actualización de las Bases de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos del año 2022”, el archivo VALORIZACIÓN MÓDULOS DE INVERSIÓN 2023.xlsm y la carpeta MODULOS_2023, aprobada por Res. N° 017-2023-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 041-2023-OS/CD Lima, 9 de marzo de 2023CONSIDERANDO1. ANTECEDENTESQue, de conformidad con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, la valorización de la inversión de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y los Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”), es efectuada sobre la base de costos estándares de mercado, salvo los correspondientes a los SST remunerados exclusivamente por la demanda, así como los que no están comprendidos en un Contrato de Concesión de SCT; Que, para el propósito mencionado, en el numeral V del literal b) del citado artículo 139, se dispuso que Osinergmin establecerá y mantendrá actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión (“BDME”); Que, mediante Resolución N° 171-2014-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión” (Norma BDME) en la que, entre otros, se establece que la actualización de los costos de la Base de Datos será aprobada anualmente por el Consejo Directivo de Osinergmin en el mes de enero, sobre la base de información correspondiente al año anterior remitida por los titulares; Que, con fecha 30 de enero de 2023, Osinergmin publicó la Resolución N° 017-2023-OS/CD (“Resolución 017”), mediante la cual se aprobó la actualización de la BDME aprobada con Resolución N° 080-2022-OS/CD y modi fi catoria; Que, con fecha 20 de febrero de 2023, la empresa Luz del Sur S.A.A. (“Luz del Sur”), dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 017, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho acto impugnatorio. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, Luz del Sur solicita la modi fi cación de la Resolución 017, en los siguientes extremos: 1. Incluir quince (15) registros de Aduanas en el costo de Acero para Postes. 2. Incluir dos (02) registros de Aduanas en el costo de Bahías Encapsulada (GIS) en 220 kV doble barra. 3. Retirar seis (06) registros de Aduanas del costo de Relés de Protección Diferencial de Barras. 4. Retirar la factura F001-00000047 del costo de Tablero de Control, Protección y Medida de celda de línea en 60 kV. 5. Retirar la factura F001-959 del costo de Equipo Registrador de Fallas. 6. Incluir dos (02) registros de Aduanas en el costo de Empalme unipolar para cable 60 kV XLPE 500 mm2. 7. Recalcular el costo de Acero Corrugado obtenido de las revistas COSTOS y CAPECO. 8. Revisar los costos de los sueldos de Ingeniero Electromecánico e Ingeniero Senior. 9. Incluir la factura E001-246 dentro del costo de las celdas Metal Clad 10 kV. 2.1. INCLUIR QUINCE (15) REGISTROS DE ADUANAS EN EL COSTO DE ACERO PARA POSTES” 2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIOQue, la recurrente señala, en el formato “I-404 de fuente de precios” del archivo VALORIZACIÓN MÓDULOS DE INVERSIÓN 2023.xlsm, en lo referente a postes de acero, Osinergmin ha considerado cinco (05) registros de Aduanas correspondientes a adquisiciones de la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. (Enel Distribución); y que, sin embargo, ha veri fi cado que en Aduanas existen 15 registros adicionales no considerados en la determinación del costo promedio; Que, en ese sentido, solicita agregar los 15 registros de Aduanas dentro del cálculo de costo promedio del suministro Acero para Postes. 2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, de la revisión de los quince (15) registros de importación señalados, se veri fi ca que corresponden al suministro Acero para Poste, de los cuales catorce (14) fueron importados por la empresa Enel Distribución y un (01) registro por la empresa Tecsur S.A. Cabe mencionar