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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2023 (15/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de marzo de 2023 El Peruano / (TAMEX) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones multiplicada por un factor de ajuste. El Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo puede actualizar los referidos factores de ajuste. (…).” Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Factor de ajuste inicial Para efectos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, para los préstamos en moneda nacional el factor de ajuste es 0,42, y tratándose de préstamos en moneda extranjera, el factor de ajuste es 0,65. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se pueden modi fi car los factores de ajuste señalados en el párrafo anterior, los cuales serán mayores a 0 (cero) y menores o iguales a 1 (uno). Para actualizar dichos factores de ajuste se deben considerar las tasas de interés activas existentes en el mercado fi nanciero nacional y/o las relaciones históricas entre estas, de ser el caso. Segunda.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2024. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2160368-1 CUL TURA Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General para que ejecute servicios de control gubernamental en gastos de inversión correspondientes al pliego Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000102-2023-MC San Borja, 12 de marzo del 2023VISTOS; el Memorando Nº 000232-2023-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000354-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante la Resolución Ministerial Nº 000444-2022-DM/MC, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, tiene por objeto que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, entre otros, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la citada ley, autoriza a los pliegos involucrados del Gobierno Nacional, entre otros, a cargo de las intervenciones a que se refi eren los artículos 1 y 3 de la citada Ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la mencionada ley, precisa que dichas transferencias fi nancieras, se aprueban mediante resolución del titular del pliego del Gobierno Nacional, la cual se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone modi fi car el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley 31358 en lo siguiente: La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, mediante el O fi cio Nº 000080-2023-CG/SGE, la Contraloría General de la República señala que, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, el Ministerio de Cultura deberá efectuar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 745 933,00 (Setecientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y tres y 00/100 soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente al 1% del saldo de inversión por ejecutar, el cual forma parte del Costo de Control Concurrente determinado; el saldo restante conforme a lo señalado en el referido dispositivo, deberá ser transferido al Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; Que, mediante el Memorando Nº 000232-2023-OGPP/ MC la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000074-2023-OP/MC de la O fi cina de Presupuesto, a través del cual informa que se cuenta con los recursos disponibles en las Unidades Ejecutoras 001: Administración General, 002: MC-Cusco, 005: Naylamp Lambayeque, 008: Proyectos Especiales y 009: La Libertad, hasta por la suma de S/ 627 179,00 (Seiscientos veintisiete mil ciento setenta y nueve y 00/100 soles) en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios en los clasi fi cadores de gasto 2.4.2.3.1.1 A otras unidades del Gobierno Nacional, para efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, y así fi nanciar acciones de control