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9 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de marzo de 2023 El Peruano / la citada Etapa 3 en la que se debe elaborar el Plan de Implementación de Cambios; Que, la coordinación de la Fase 2 “Implementación de los cambios y seguimiento” de la citada Etapa 3 está a cargo de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI de conformidad a lo dispuesto por la máxima autoridad administrativa del MIDAGRI en el Memorando Múltiple N° 093-2022-MIDAGRI-SG; Que, con el Memorando N° 0375-2023-MIDAGRI-SG/ OGPP de la O fi cina General Planeamiento y Presupuesto, que adjunta el Informe N° 022-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la O fi cina de Modernización, se sustenta la creación del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con el objeto de elaborar el Plan de Implementación de Cambios del Programa de Desarrollo de Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL. Que, el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para otras acciones que no sean las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, de acuerdo con los numerales 28.1, 28.2 y 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054- 2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, señalando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Secretario General; de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con el objeto de elaborar el Plan de Implementación de Cambios del Programa de Desarrollo de Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo Sectorial 2.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por los siguientes integrantes: a) Un(a) representante de la Secretaría General, quien lo preside; b) Un(a) representante del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; c) Un(a) representante de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; d) Un(a) representante de la O fi cina de Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; e) Un(a) representante de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; f) Un(a) representante de la O fi cina de Planeamiento de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto;g) Un(a) representante de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas; h) Un(a) representante de la Dirección de Políticas y Normatividad de la Dirección General de Políticas Agrarias; i) Un(a) representante de la Dirección General de Gestión Territorial; j) Un(a) representante de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; k) Un(a) representante de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural; l) Un(a) representante de la Sub Unidad de Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural; m) Un(a) representante de la Sub Unidad de Plani fi cación, Evaluación y Seguimiento del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural; n) Un(a) representante de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural; 2.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial realizan sus funciones ad honorem y cuentan con un representante alterno. Artículo 3.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la O fi cina de Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, que proporciona el apoyo técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de su objeto y funcionamiento. Artículo 4.- Designación de representantes Los/as representantes titular y alterno que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en el plazo de tres (03) días hábiles posterior a la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Instalación La instalación del Grupo de Trabajo Sectorial se realiza en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la designación de representantes a que se re fi ere el artículo precedente. Artículo 6.- Funciones del Grupo de Trabajo Sectorial El Grupo de Trabajo Sectorial Tiene las funciones siguientes: a) Elaborar un cronograma de trabajo para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo Sectorial. b) Coordinar permanentemente durante el proceso de elaboración del documento, con los diversos actores vinculados a su formulación. c) De fi nir las actividades a realizar para la implementación de cada una de las recomendaciones derivadas de la Etapa 2 Evaluación al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, indicando los responsables a cargo de cada actividad. d) De fi nir los plazos y cronograma para la implementación de recomendaciones. e) Establecer los medios de veri fi cación para monitorear el progreso de la implementación de las recomendaciones. f) Establecer el tablero de control con los indicadores de desempeño del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL. g) Elaborar el Plan de Implementación de Cambio del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL. Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y asistencia Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Sectorial puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y/o aporte técnico de otras unidades de organización del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y de las unidades funcionales y/o del personal del Programa de Desarrollo Productivo Agrario