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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2023 (15/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de marzo de 2023 El Peruano / VISTOS: El Informe N° 00036-CENEPRED/OA de fecha 14 de marzo de 2023 emitido por la O fi cina de Administración; y, el Informe N° 052-CENEPRED/OA/RRHH de fecha 14 de marzo de 2023, emitido por Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de los funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, el literal k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, aprobado por Decreto Supremo N° 104-2012-PCM, dispone que la Jefatura puede designar, suspender o remover, entre otros, a los trabajadores en cargos de dirección y con fi anza de acuerdo a la normatividad aplicable; Que, el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, establece los requisitos para los directivos públicos que ocupen el cargo de Secretario General de los organismos públicos del Poder Ejecutivo; Que, mediante el Informe N° 00036-CENEPRED/ OA la O fi cina de Administración hace suyo el Informe N° 052-CENEPRED/OA/RRHH del Área de Recursos Humanos, el cual concluye que la señora Kelly del Rosario Carrión Reyes cumple los requisitos para ocupar el cargo de Secretaria General del CENEPRED, enmarcándose la propuesta dentro de las disposiciones previstas en los instrumentos de gestión y la normativa vigente; Que, encontrándose vacante el cargo de Secretario/a General, resulta necesario designar al titular del mismo; Con el visto bueno de la O fi cina de Administración, Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Reglamento de Organización y Funciones del CENEPRED, aprobado por Decreto Supremo N° 104-2012-PCM, y en uso de las facultades conferidas mediante la Resolución Suprema N° 017-2023-DE; SE RESUELVE: Artículo 1°. - Designar a la señora Kelly del Rosario Carrión Reyes en el cargo de Secretaria General del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED. Artículo 2°.- Encargar a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Administración las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3°.- Encargar a la O fi cina de Administración la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del CENEPRED. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL YAMASAKI KOIZUMI Jefe del CENEPRED 2160207-1DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Crean Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar el Plan de Implementación de Cambios del Programa de Desarrollo de Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0079-2023-MIDAGRI Lima, 14 de marzo de 2023VISTOS:El Memorando N° 0375-2023-MIDAGRI-SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, que adjunta el Informe N° 022-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-O0M de la O fi cina de Modernización; y el Informe N° 277-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adelante la LOF, establece que este Ministerio, ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia; Que, el artículo 34 y el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el marco de los procesos de modernización y de descentralización del Estado, establecen que la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) evalúa a los organismos públicos ejecutores, los programas y proyectos especiales, a fi n de determinar la necesidad de su continuidad. Asimismo, señala que el procedimiento de evaluación se establece por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, con Decreto Supremo N° 012-2020-MIDAGRI, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 05 de diciembre de 2020, se formaliza la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL; y, establece en su Única Disposición Complementaria Transitoria que en el plazo máximo de dos (02) años, contado a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego evalúa al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, para determinar la necesidad de su continuidad; Que, con Decreto Supremo N° 143-2021-PCM, se aprobó el “Procedimiento de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo”; y, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 00013-2021-PCM/SGP, se aprueba la “Metodología de Evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo”, la que permitirá evaluar el desempeño de las entidades públicas para adoptar medidas de reforma e identi fi car oportunidades de mejora; contribuyendo a la adopción de medidas para lograr resultados en bene fi cio de las personas y la sociedad en general; Que, por Resolución Ministerial N° 0354-2022-MIDAGRI de fecha 31 de agosto de 2022, se aprueba el Plan de Evaluaciones de las entidades a ser evaluadas en el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para el año 2022, considerándose como entidad para evaluar al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL; Que, habiéndose concluido la Etapa 2 Evaluación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a través de las unidades de organización competentes se encuentran desarrollando la Etapa 3 Post Evaluación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, encontrándonos en el inicio de la Fase 2 “Implementación de los cambios y seguimiento” de