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35 NORMAS LEGALES Domingo 26 de marzo de 2023 El Peruano / Suárez, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y a su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado - Aucayacu, así como su destaque en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huánuco, por motivos estrictamente personales y familiares, presentada el 03 de marzo del presente año, en la mesa de partes de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, solicitando la exoneración del plazo de ley e informando que su último día de labores será el 03 de marzo de 2023; asimismo, con el o fi cio Nº 3968-2023-MP- FN-FSNCEDCF, cursado por la Coordinación Nacional antes mencionada, dirigido al abogado Roy Isaac Carbajal Suárez, se le informa que la carta de renuncia no cumple con los lineamientos establecidos en el O fi cio Circular Nº 001-2022-MP-FN-JFS y que no se podrá exonerar de los treinta días del plazo legal respectivo, debido a que se viene desarrollando el plan de descarga en el Distrito Fiscal de Huánuco; posteriormente el 08 de marzo de 2023, presenta la carta de renuncia, en la mesa de partes de la Presidencia antes citada, y ésta la remite con hoja de envío Nº 016-2023-MP-FN-FPEDCF-2D-HUÁNUCO, a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios; la cual otorga la conformidad a la renuncia y precisa que debe hacerse efectiva el 07 de abril de 2023; la misma que ha sido comunicada a la O fi cina General de Potencial Humano, vía correo electrónico, en virtud de que se trata de un personal administrativo con reserva de su plaza de origen. Que, el numeral 3) del artículo 106º de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia, desde que es aceptada; concordante con el literal b) del artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y con los artículos 182º literal b) y 185º del Decreto Supremo Nº. 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, precisa que: “ la renuncia será presentada con anticipación no menor de treinta (30) días calendario, siendo potestad del titular de la entidad o del funcionario que actúa por delegación, la exoneración del plazo señalado ”. Que, el artículo 183º del citado Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, señala que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma”, debiendo guardar concordancia con lo señalado en el artículo 184º del mismo cuerpo normativo. Asimismo, en el O fi cio Circular Nº 001-2022-MP- FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022, se establecen los lineamientos para la presentación y trámite de las cartas de renuncias formuladas por los fi scales titulares y provisionales, Acuerdo Nº 6048, adoptado en la Sesión Ordinaria del 13 de abril de 2022, de la Junta de Fiscales Supremos; entre otros, precisando en el numeral 2) (...) la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente, debe asegurarse que la carta de renuncia cuente con toda la información necesaria, siendo esta: (...) las razones de su renuncia, la fecha de efectividad de la misma-teniendo presente lo establecido en el artículo 185º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y cuente con fi rma legalizada (...). En ese sentido, de la revisión de los actuados y el marco normativo antes citado, se hace necesario aceptar la renuncia del referido magistrado, debiéndose considerar con efectividad al 07 de abril de 2023, teniendo como sustento los argumentos emitidos por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Roy Isaac Carbajal Suárez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado - Aucayacu, así como su destaque en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huánuco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 452-2023-MP-FN, de fecha 23 de febrero de 2023; con efectividad al 07 de abril de 2023. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2163829-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS N° 00951-2023 Lima, 17 de marzo de 2023EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Maruja Guzmán Antezana para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado mediante Resolución SBS N° 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción en el Registro; Que, por Resolución SBS N° 1430-2020 de fecha 27 de mayo de 2020, se autorizó la inscripción de la señora Maruja Guzmán Antezana como Corredor de Seguros de Personas; Que, la Secretaría Técnica ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Maruja Guzmán Antezana postulante a Corredor de Seguros Generales- persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018; Que, habiéndose cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,