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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2023 (26/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 26 de marzo de 2023 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban la creación e implementación del Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de Piura CONSEJO REGIONAL “ORDENANZA QUE CREA E IMPLEMENTA EL REGISTRO REGIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA REGIÓN PIURA” ORDENANZA REGIONAL Nº 478-2023/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura;POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27783 — Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y demás normas Complementarias; CONSIDERANDO:De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961 , Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demás normas complementarias. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa. Que, el numeral 4 del artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación. El artículo 60º de la Ley Nº 27867, estables funciones en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades: Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a las (…) personas con discapacidad y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad.Que, de acuerdo con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad en su artículo 4º establece que los estados partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. Asimismo, el artículo 16º de la Convención exhorta a los Estados a que adopten legislación y políticas efectivas, incluyendo legislación y políticas centradas en la mujer y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza. Que, nuestro país al suscribir y rati fi car la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, asume la obligación de armonizar su legislación nacional conforme a las prerrogativas de dicha Convención; Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 1º que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el estado”; asimismo, la protección de la persona con discapacidad se encuentra reconocida en el artículo 7º de la Constitución Política del Estado que prescribe que las personas con discapacidad tienen derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad, convirtiéndose en una obligación del Estado garantizar su cumplimiento, promoviendo las condiciones necesarias para su inclusión libre desarrollo y bienestar en la sociedad, en espacios públicos o privados. Que, mediante artículo 1º la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad establece el marco legal para la protección y realización, en condiciones de igualdad de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica. Que, el numeral 3.2 de la Ley Nº 9973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que los derechos de la persona con discapacidad son interpretados de conformidad con los principios y derechos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con los demás instrumentos internacionales sobre derechos humanos rati fi cados por el Perú; Que, en el numeral 69.1 del artículo 69º la Ley Nº 29973 — Ley General de la Persona con Discapacidad se establece que “Los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima contemplan en su estructura orgánica una O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad”. Que, por Decreto Legislativo Nº 1468, se establecen Disposiciones de Prevención y Protección para las Personas con Discapacidad ante la Emergencia Sanitaria Ocasionada por el COVID-19, y, también modi fi có el artículo 69º adicionando el literal j) al artículo 69º, que prescribe que la O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) tiene como funciones gestionar información regional sobre personas con discapacidad y organizaciones de protección a las mismas, a partir de la información que de las O fi cinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) en relación a las personas con discapacidad domiciliadas en sus jurisdicciones (mapeo e identi fi cación de las personas con discapacidad). Dicha información sirve para facilitar fa atención y asistencia a las personas con discapacidad de su jurisdicción y en los casos que corresponda deber ser puesta a disposición de las entidades que lo soliciten para los mismos fi nes en el marco de la emergencia, de acuerdo a sus competencias. Que, la septuagésima segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, “(…) establece que los gobiernos regionales, y gobiernos locales que, en el Año Fiscal 2023, sean tipo A, B, C, D y E de acuerdo a la clasi fi cación del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal deben utilizar el 0,5 %