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39 NORMAS LEGALES Domingo 26 de marzo de 2023 El Peruano / de su presupuesto institucional, así como los gobiernos locales que, en el Año Fiscal 2023, sean tipo F y G de acuerdo a la clasi fi cación de dicho Programa deben utilizar hasta el 0,5% de su presupuesto institucional, para fi nanciar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por Ley deben realizar las O fi cinas Regionales de Atención a la Persona con Discapacidad (OREDIS) y las O fi cinas Municipales de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) a favor de la población con discapacidad de su jurisdicción. (…)” Que, en ese sentido, resulta necesario la implementación del Registro Regional de las Personas con Discapacidad de la Región Piura, el cual contiene los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78º de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, con excepción del Registro de sanciones por el incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, y otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los cree; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 04-2018-CONADIS/PRE se aprobó la Directiva Nº 0012018-CONADIS/PRE “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, la misma que tiene por objetivo establecer los lineamientos para la constitución e implementación de los Registro Regionales y Municipales de la persona con discapacidad, así como la gestión de los recursos humanos, infraestructura, equipo y presupuesto con lo que deben contar dichos registros, en ejercicio del rol rector de CONADIS; Que, por tanto, conforme al literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, con Informe Nº 970-2022/GRP-460000, de fecha 08 de agosto de 2022, el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Legal opina continuar con el trámite de aprobación del proyecto para crear e implementar el registro regional de personas con discapacidad de la región Piura, mediante ordenanza regional, conforme lo establece el numeral 6.1.1 de los lineamientos y el modelo referencial del anexo Nº01 de la citada resolución; asimismo se disponga y encargue a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con OREDIS realice las acciones pertinentes con el objetivo de suscribir el convenio con CONEDIS para el asesoramiento y asistencia técnica sobre el registro regional de personas con discapacidad señalado en el numeral 6.6 de los lineamientos y la formulación del reglamento del registro regional de personas con discapacidad de la región Piura para su aprobación mediante resolución de Gerencia General conforme así lo establece el numeral 6.1.2 de los lineamientos; y se encargue a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial disponer las acciones para incorporar los procedimientos vinculados con el registro regional de personas con discapacidad de la región Piura en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), conforme a lo establecido en el numeral 6.1.3 de los lineamientos. Que, mediante Informe Nº 73-2022/CARG, de fecha 16 de octubre de 2022, la especialista legal de la OREDIS, recomienda que, al haberse aprobado la Resolución Ejecutiva Nº 586-2022-GRP que aprueba la adenda, continuar con el trámite de aprobación de Ordenanza Regional que crea e implementa el registro regional de la persona con discapacidad en la región Piura, solicitar a CONADIS apoyo para formulación del reglamento del registro regional de personas con discapacidad de la región Piura y solicitar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial disponer las acciones necesarias para la incorporar los procedimientos vinculados con el registro regional de personas con discapacidad de la región Piura en el texto de procedimientos administrativos (TUPA), conforme a lo establecido en el numeral 6.1.3 de los lineamientos y según lo recomendad por Asesoría Jurídica. Que, mediante Dictamen Nº 00001-2023/GRP- CR-CDS, de fecha 16 de febrero de 2023, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, recomienda se encargue a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial disponer las acciones necesarias para la incorporar los procedimientos vinculados con el registro regional de personas con discapacidad de la región Piura en el texto de procedimientos administrativos (TUPA), conforme a lo establecido en el numeral 6.1.3 de los lineamientos. Que estando a lo acordado y aprobado por UNANIMIDAD, en Sesión Ordinaria Nº 02-2023, de fecha 27 de febrero de 2023, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional de Piura, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el marco regional constituido por la Ordenanza Regional NO 201-2011/GRP-CR que aprueba la creación de la O fi cina de Atención a la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional Piura —OREDIS, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Piura; HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: “ORDENANZA QUE CREA E IMPLEMENTA EL REGISTRO REGIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA REGIÓN PIURA” Artículo Primero.- APROBAR la Creación e implementación del Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de Piura, con el fi n de administrar el Registro Regional de Personas con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, el mismo que constituye la base de datos personales de las personas con estas condiciones, que tipos son más frecuentes, su grado de severidad, el tiempo que tiene esta condición, unifi cando los datos regionales para mejorar las políticas de ayuda a personas con discapacidad y sus familiares; el cual comprenden los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78º de la Ley N° 29973, con excepción del Registro de Sanciones por el incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, y otros que por su naturaleza sean sólo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los cree. Artículo Segundo.- La con fi dencialidad del Registro Regional de Personas con Discapacidad La información referida a la salud contenida en el Registro Regional de las Personas con Discapacidad es de carácter con fi dencial y sólo puede ser utilizada con fi nes estadísticos, cientí fi cos y técnicos debidamente acreditados o para los fi nes que las normas de la materia dispongan; asimismo, el tratamiento de la base de datos personales y sensibles que contengan el Registro Regional se efectuará conforme a las disposiciones de protección de datos personales contenidos en la norma vigente. Artículo Tercero.- De la Administración del Registro Regional de Personas con Discapacidad. La O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad es responsable de administrar, custodiar, supervisar y procesar la información del Registro Regional y adicionalmente de los Registros Municipales de Personas con Discapacidad a nivel regional, conforme a lo establecido en la Directica Nº 001-2018-CONADIS/PRE. “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 004-2018-CONADIS/PRE y, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1468, que prescribe que la O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) tiene como funciones gestionar información regional sobre personas con discapacidad y organizaciones de protección a las mismas, a partir de la información que de las O fi cinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) en relación