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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2023 (26/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Domingo 26 de marzo de 2023 El Peruano / Artículo Segundo .- Incorporar el artículo 17 al Reglamento de Contabilidad Regulatoria aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 024-2015-CD-OSITRAN, según los siguientes términos: “Artículo 17.- Presentación de documentos de las Entidades Prestadoras Las Entidades Prestadoras presentan la documentación a través de cualquiera de los canales que el Ositrán pone a disposición para la presentación de documentos.” Artículo Tercero .- Dejar sin efecto las disposiciones contenidas en los Manuales de Contabilidad Regulatoria de las Entidades Prestadoras que se opongan a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto .- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Asimismo, disponer la publicación de la presente resolución, su exposición de motivos, y el Informe N° 00040-2023-GRE-OSITRAN, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo 2163664-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran improcedente solicitud presentada por América Móvil Perú S.A.C. para que el Consejo Directivo efectúe aplicación correcta del numeral 2 del Anexo III - Condiciones Económicas del Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual, entre Dolphin Mobile S.A.C. y América Móvil Perú S.A.C., aprobado mediante Res. N° 177-2019-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00045-2023-CD/OSIPTEL Lima, 22 de marzo de 2023 MATERIA :Solicitud de interpretación para que el Consejo Directivo del OSIPTEL efectúe la aplicación correcta del numeral 2 del anexo iii - condiciones económicas del Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual, entre Dolphin Mobile S.A.C. y América Móvil Perú S.A.C., aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 177-2019-CD/OSIPTEL. ADMINISTRADO : América Móvil Perú S.A.C. VISTOS: (i) La Carta N° DMR/CE/N°1821/22, recibida el 4 de agosto de 2022, mediante la cual América Móvil Perú S.A.C. solicitó al Consejo Directivo efectuar la aplicación correcta del numeral 2 del Anexo III - Condiciones Económicas del Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual entre Dolphin Mobile S.A.C. (en adelante, DOLPHIN MOBILE) y la empresa solicitante (en adelante, AMÉRICA MÓVIL), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 177-2019-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe N° 060-DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el pronunciamiento sobre la solicitud a la que se re fi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley N° 30083), tiene entre sus objetivos el fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles, mediante la inserción de los denominados operadores móviles virtuales, cuya operación es de interés público y social; Que, el artículo 8 de la Ley N° 30083 dispone que los acuerdos entre los operadores móviles con red y los operadores móviles virtuales comprenden compromisos u obligaciones relacionados con el acceso, la interconexión y la operación con las redes que posibiliten al operador móvil virtual la prestación de servicios públicos móviles; asimismo, establece que, a falta de acuerdo entre las partes, el OSIPTEL señala mediante mandato los términos del acuerdo, los cuales son vinculantes para las partes; Que, el artículo 35 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, establece que, en caso de surgir una discrepancia sobre la interpretación o aplicación que el OSIPTEL realice de una regulación y/o de una disposición normativa, en un caso particular, por parte de una empresa operadora, ésta podrá cuestionar dicha interpretación ante el Consejo Directivo, precisando que, por esta vía no es posible cuestionar el contenido mismo de la regulación y/o disposición normativa, sino sólo su aplicación o interpretación; Que, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 30083, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2015-MTC, el artículo 37 de las Normas Complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales (en adelante, Normas Complementarias), aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2016-CD/OSIPTEL, indican que, en el marco de un mandato de acceso de operador móvil virtual, cualquier desacuerdo que surja sobre el contrato o mandato de acceso, o en relación a éste o su interpretación, será resuelto por las partes, las que remitirán copia al OSIPTEL de lo acordado entre ellas dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha del acuerdo. Por otro lado, en el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo que ponga fi n a las diferencias, las mismas serán sometidas al procedimiento de solución de controversias; Que, el artículo 35 de las Normas Complementarias, entre otros aspectos, establece que, en caso el Operador Móvil Virtual y el Operador Móvil con Red requieran introducir modi fi caciones sobre cualquier aspecto técnico, económico, operativo, procedimental o legal del acceso brindado; la parte interesada procederá a informar a la otra sobre dichas modi fi caciones, adjuntando la propuesta de modi fi cación del contrato o mandato de acceso, con copia al OSIPTEL, siendo que, agotados los plazos para llegar a un acuerdo a solicitud de una o de ambas, el OSIPTEL, después de haber considerado los puntos de vista de las partes interesadas, emitirá un mandato de acceso; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 177-2019-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2019, el OSIPTEL aprobó el Mandato de Acceso entre DOLPHIN MOBILE y AMÉRICA MÓVIL, que establece las condiciones generales, técnicas y económicas que regirán la relación de acceso entre las mencionadas empresas; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 0018-2022-GG/OSIPTEL de fecha 19 de enero de 2022, el Osiptel aprobó el denominado “Addendum N° 6 al