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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2023 (01/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 1 de mayo de 2023 El Peruano / AÑO / MESNÚMERO ÍNDICE BASE: Dic. 2021= 100VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2023 ENERO FEBREROMARZOABRIL109,06 109,53 110,84 111,450,46 0,431,190,550,46 0,892,102,66 Artículo 2 .- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: Dic. 2021 = 100), correspondiente al mes de abril 2023 , así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO / MESNÚMERO ÍNDICE BASE: Dic. 2021 = 100VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2023 ENERO FEBREROMARZOABRIL108,70 109,02 110,39 111,010,23 0,291,250,560,23 0,521,782,35 Artículo 3 .- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información O fi cial del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de abril 2023 y la metodología de este indicador. Regístrese y comuníquese.DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 2173758-1 Aprueban Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de abril de 2023 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 122-2023-INEI Lima, 30 de abril de 2023CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-91- EF/93, se ha dispuesto que el Instituto Nacional de Estadística e Informática, publique mensualmente en el Diario O fi cial “El Peruano”, el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, luego de concluidos los trabajos iniciados en el año 2011, para actualizar la canasta de productos, ponderaciones y procedimientos metodológicos del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, se ha establecido como periodo Base: Diciembre 2013=100; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de abril de 2023 , y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información o fi cial del mencionado indicador; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar, el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, Base: Diciembre 2013=100, correspondiente al mes de abril de 2023 , así como su variación porcentual mensual y acumulada. AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE (BASE: DICIEMBRE 2013=100)VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2023ENERO FEBREROMARZOABRIL134,766156 135,868886135,170708135,0626450,39 0,82 -0,51-0,080,39 1,210,690,61 Artículo 2.- Disponer, la difusión del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información o fi cial del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de abril de 2023 . Regístrese y comuníquese.DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 2173759-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que establece el procedimiento de devolución del IGV a los turistas ante la entidad colaboradora, señala la fecha de operatividad del primer puesto de control habilitado y regula otras disposiciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000097-2023/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DEL IGV A LOS TURISTAS ANTE LA ENTIDAD COLABORADORA, SEÑALA LA FECHA DE OPERATIVIDAD DEL PRIMER PUESTO DE CONTROL HABILITADO Y REGULA OTRAS DISPOSICIONES Lima, 27 de abril de 2023CONSIDERANDO: Que el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece la devolución del impuesto general a las ventas (IGV) que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista, cumpla con los requisitos establecidos en el citado artículo y que su salida del país se efectúe a través de alguno de los puntos de control obligatorio establecidos en el reglamento; Que el tercer, cuarto y quinto párrafos del aludido artículo prevén que la devolución se efectúa a través de la SUNAT o de entidades colaboradoras de la Administración Tributaria, o a través de ambas, y que, en caso de que los turistas soliciten la devolución del IGV pagado por sus compras de bienes a dicha entidad colaboradora, aquella puede cobrar al turista por la prestación de este servicio y solicitar a la SUNAT el reembolso de los importes devueltos; correspondiendo a la Administración