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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2023 (01/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Lunes 1 de mayo de 2023 El Peruano / quien fue un reconocido y activo líder sindical que se desempeñó como Secretario General de la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP). A raíz de su accionar como líder sindical, funda el 1 de mayo de 1944 la referida Confederación, siendo principal orador de esta institución ya que, a la fundación de la misma, ocupó la Secretaría Nacional de la Organización. Aunado a ello, se suma su alto compromiso por la defensa de los derechos laborales y sindicales de los trabajadores que hizo de su fi gura como dirigente sindical, un personaje fundamental para el desarrollo e institucionalidad del sindicalismo en el Perú; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas; Que, con fecha 20 de abril de 2023, el Consejo de la Orden del Trabajo, integrado por funcionarios públicos y personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico, vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por mayoría cali fi cada el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo, de manera póstuma, al señor LUIS NEGRERIOS VEGA, en el grado de “Gran O fi cial”; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 20585, Decreto Ley que establece normas para otorgar la Condecoración de la Orden de Trabajo; el Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo 1. - Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, de manera póstuma, en el grado de “Gran O fi cial”, al señor LUIS NEGREIROS VEGA, extendiéndose el Diploma correspondiente. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ANTONIO FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2173768-2 Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Comendador” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2023-TR Lima, 30 de abril de 2023CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, establece que la condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas o privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción; Que, el artículo 12 del precitado Reglamento, estipula que se considera como acción distinguida, todo acto que en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas;Que, el Consejo de la Orden del Trabajo es el órgano que evalúa las propuestas presentadas y elige a los condecorados, personas naturales o jurídicas. También defi ne los grados de condecoración que pueden ser: Gran Cruz, Gran O fi cial, Comendador y O fi cial; Que, el Consejo de la Orden del Trabajo, es presidido por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo por delegación del Gran Maestre, la señora Presidenta de la República. Conforme con lo anterior, para el presente año este Consejo quedó conformado a través de la Resolución Ministerial Nº 147-2023-TR; Que, mediante la Hoja de Elevación Nº 0345-2023- MTPE/4/10 el Secretario del Consejo de la Orden de Trabajo traslada el Informe Nº 0026-2023-MTPE/4/10, con el que sustenta y propone quienes son las personas a las que, en el presente año, les corresponde la condecoración con la Orden de Trabajo; Que, de acuerdo con los términos de la propuesta, se presentó la candidatura del señor Armando Rómulo Alvarado Cerro miembro activo y fundador del Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Licenciados en Gestión de Recursos Humanos; profesional en Relaciones Industriales, con énfasis en el mejoramiento del clima laboral, capacitación y desarrollo del personal; con destacable labor como profesional de las relaciones industriales que lleva más de 30 años en la promoción del mejoramiento del clima laboral, capacitaciones al personal en temas de seguridad e higiene en el trabajo; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; Que, con fecha 20 de abril de 2023, el Consejo de la Orden del Trabajo, integrado por funcionarios públicos y personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por mayoría cali fi cada el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo al señor ARMANDO ROMULO ALVARADO CERRO en el grado de Comendador. De conformidad con el Decreto Ley Nº 20585, Decreto Ley que establece normas para otorgar la Condecoración de la Orden de Trabajo; el Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo 1. - Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de “Comendador” al señor ARMANDO ROMULO ALVARADO CERRO, extendiéndose el Diploma correspondiente. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ANTONIO FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2173768-3 Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Oficial” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2023-TR Lima, 30 de abril de 2023CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, establece que la condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto